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Código de Procedimientos Civiles Artículo 372 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 372.

No pueden ser testigos:

I.- El menor de catorce años, sino en casos de imprescindible necesidad, a juicio del juez; II.- Los dementes y los idiotas;

III.- Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hagan uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra substancia que altere la conducta y que produzca farmacodependencia;

IV.- El que haya sido declarado testigo falso y falsificador de letra, sello o moneda; V.- El tahúr;

VI.- Los parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado y por afinidad dentro del segundo, a no ser que el juicio verse sobre edad, parentesco, filiación, divorcio o nulidad de matrimonio;

VII.- Un cónyuge o un concubinario a favor del otro;

VIII.- Los que tengan interés directo o indirecto en el pleito;

IX.- Los que vivan a expensas o sueldo del que los presente, a excepción de los juicios de divorcio, en los que es admisible su testimonio, quedando reservada al Juez la calificación de la fe que deba darse a sus dichos según las circunstancias;

X.- El enemigo manifiesto;

XI.- El Juez en el pleito en que haya resuelto algún punto substancial;

XII.- El abogado y el procurador en el negocio en que lo sean o lo hayan sido;

XIII.- El tutor y el curador por los menores, y éstos por aquéllos, mientras no fueren aprobadas las cuentas de la tutela;

XIV.- El sordomudo, a no ser que sepa leer y escribir, pues entonces podrá dar su declaración por escrito



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