Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 319 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 319.

Son documentos públicos:

I.- Los testimonios de escrituras y documentos autorizados por notarios públicos, jueces y otros

funcionarios conforme a las Leyes del lugar de su expedición u otorgamiento; II.- Los expedidos por Funcionarios Públicos en el ejercicio de sus funciones;

III.- Los libros de actas, registros, catastros y demás documentos que se hallen en los archivos públicos;

IV.- Las certificaciones de constancias existentes en los mismos archivos;

V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales que se refieran a actos del estado civil, y que hubiesen sido expedidas con anterioridad al establecimiento del Registro Civil;

VI.- Las certificaciones de los encargados de los archivos parroquiales, expedidas con posteridad al establecimiento del Registro Civil, y relativas a asientos hechos en esos archivos, antes de tal establecimiento, si están cotejadas por Notario Público.

VII.- Las certificaciones de actas del estado civil dadas por los encargados del Registro, respecto de constancias existentes en los libros del mismo;

VIII.- Las actuaciones judiciales;

IX.- Las certificaciones que expidan las Cámaras de Comercio, de Industria, o de Minería, autorizadas por la Ley.



Estado de Tlaxcala Artículo 319 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...317 318 319 320 321 ...1600

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse