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Código Civil Artículo 2577 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 2577.

El contrato de transporte se rescindirá por voluntad del cargador, antes o después de iniciado el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad del precio y en el segundo la totalidad del porte. El cargador estará obligado a recibir los efectos transportados en el lugar y día en que el porteador reciba noticia de la rescisión. Si no cumpliere con esta obligación, o no pagare el porte al contado, el contrato no quedará rescindido



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