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Código Fiscal Artículo 45 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 45.

Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de Registro Estatal de Contribuyentes, declaraciones o avisos ante las autoridades fiscales, así como expedir constancias o documentos, lo harán en las formas que al efecto apruebe la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y adjuntar los documentos que dichas formas requieran.

En los casos en que las formas para la presentación de declaraciones o avisos y expedición de constancias que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas por la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, los obligados a presentarlas deberán formularlas por triplicado, cumpliendo con los requerimientos señalados en el artículo 26 de este Código, así como el período y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; cuando se trate de la obligación de pago se deberá señalar además el monto del mismo.

Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas que no tengan su domicilio fiscal en el territorio del Estado, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones periódicas, están obligados a formular y presentar a nombre de sus representadas, las declaraciones, avisos y demás documentos que señalen las disposiciones fiscales.

Cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma declaración o aviso y se omita hacerlo por alguna de ellas, se tendrá por no presentada la declaración o aviso por la contribución omitida.

Las personas obligadas a presentar solicitud de inscripción o avisos en los términos de las disposiciones fiscales, podrán presentar su solicitud o avisos complementarios, completando o sustituyendo los datos de la solicitud o aviso original, siempre que los mismos se presenten dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales.

Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazo para la presentación de declaraciones, se tendrá por establecido el de quince días siguientes a la realización del hecho de que se trate.

La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, mediante reglas de carácter general, podrá facilitar la recepción de pagos de impuestos mediante la autorización de instrucciones anticipadas de pagos.

A petición del contribuyente, la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán emitirá una constancia en la que se señalen las declaraciones presentadas por el citado contribuyente en el ejercicio de que se trate y la fecha de presentación de las mismas. Dicha constancia únicamente tendrá carácter informativo y en ella no se prejuzgará sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Para ello, la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán contará con un plazo de veinte días computados a partir de que sea enviada la solicitud correspondiente, siempre que se hubieran pagado los derechos que al efecto se establezcan en la ley de la materia.

Las declaraciones, avisos y solicitudes de inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales, deberán ser presentados en la oficina de la propia Agencia de Administración Fiscal de Yucatán o en las recaudadoras de la misma, de acuerdo con la ubicación del domicilio fiscal del contribuyente, pudiendo hacer la presentación en cualquier otra oficina que autorice la propia Agencia. También podrán enviarse por medio del servicio postal en pieza certificada o mensajería. En estos últimos casos se tendrá como fecha de presentación la del día en que se haga la entrega a las oficinas correspondientes.

Las oficinas a que se refiere el párrafo anterior recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones y devolverán copia sellada a quien los presente. Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando no contenga el nombre del contribuyente, su clave de registro estatal, su domicilio fiscal o no aparezcan debidamente firmados, no se acompañen los anexos, o tratándose de declaraciones,

éstas contengan errores aritméticos. En este último caso, las oficinas podrán cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios



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