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Código Fiscal Artículo 47 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Fiscal
Artículo 47.

Las personas físicas y morales podrán dictaminar sus estados financieros para efectos de contribuciones estatales, aplicando para ello las disposiciones generales que emita la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán para la presentación de dictámenes de estados financieros para efectos fiscales. Tanto el aviso como la presentación del dictamen se presentarán en la Dirección de Auditoría Fiscal dependiente de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. El aviso para dictaminarse se presentará a más tardar el 31 de diciembre del año en que se dictamen. No surtirá efecto fiscal alguno el dictamen cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:

I. Se presente el aviso fuera del plazo mencionado, y

II. Cuando el dictamen y la información relacionada con el mismo se presenten fuera de los plazos legales



Estado de Yucatán Artículo 47 Código Fiscal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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