Código Fiscal Artículo 47 Estado de Yucatán
Código Fiscal
Artículo 47.
Las personas físicas y morales podrán dictaminar sus estados financieros para efectos de contribuciones estatales, aplicando para ello las disposiciones generales que emita la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán para la presentación de dictámenes de estados financieros para efectos fiscales. Tanto el aviso como la presentación del dictamen se presentarán en la Dirección de Auditoría Fiscal dependiente de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. El aviso para dictaminarse se presentará a más tardar el 31 de diciembre del año en que se dictamen. No surtirá efecto fiscal alguno el dictamen cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
I. Se presente el aviso fuera del plazo mencionado, y
II. Cuando el dictamen y la información relacionada con el mismo se presenten fuera de los plazos legales
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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