Código penal Artículo 197 Estado de Durango
Código Penal
Artículo 197.
Las penas señaladas en el artículo anterior, se aumentarán de tres a diez años de prisión y multa de doscientos dieciséis a setecientos veinte días de salario, si el robo se realiza en las circunstancias siguientes:
I. Con violencia contra la víctima o persona distinta que se halle en compañía de ella o cuando el sujeto activo la ejerza después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado o
mediante la portación o el uso de armas;
II. En lugar cerrado, en edificio, vivienda, aposento o cuartos que estén habitados o destinados para habitación, comprendiendo no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los móviles sea cual fuere el materia del que estén construidos;
III. Cuando se cometa, estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público;
IV. Aprovechando la consternación que una desgracia privada cause a la víctima o a su familia o las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;
V. Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes provenientes de alguna autoridad;
VI. En contra de una oficina bancaria, recaudatoria u otra en que se conserven caudales o en contra de las personas que los custodien, manejen o transporten o en local comercial abierto al público;
VII. En tratándose de expedientes o de documentos de protocolo, oficina o archivos públicos; de documentos que contengan obligación o liberación o transmisión de deberes que obren en expediente judicial con afectación de alguna función pública;
VIII. Respecto de vehículos automotores o partes de éstos;
IX. Respecto de objetos que se encuentran en el interior de los vehículos automotores cuando el valor de lo robado exceda de noventa días de salario mínimo; y,
X.- Recaiga sobre bienes de instituciones educativas, científicas, museos, galerías de arte, edificios de carácter religioso o monumentos históricos
Estado de Durango Artículo 197 Código penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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