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Código Fiscal Artículo 52 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Nayarit
Artículo 52.

Las autoridades fiscales podrán estimar los ingresos gravables de los contribuyentes, de los responsables solidarios o de los terceros, en cualquiera de los siguientes casos:

a).- Cuando se resistan y obstaculicen por cualquier medio la iniciación o desarrollo de las visitas domiciliarias o se nieguen a recibir la orden respectiva;

b).- Cuando no proporcionen los libros, documentos, informes o datos que se les soliciten;

c).- Cuando presenten libros, documentos, informes o datos alterados o falsificados o existan vicios o irregularidades en su contabilidad;

d).- Cuando no lleven los libros o registros a que están obligados o no los conserven en domicilio ubicado en el Estado; y

e).- Cuando los informes que se obtengan de clientes, proveedores o terceros, pongan de manifiesto la percepción de ingresos superiores a los declarados por los contribuyentes.



Estado de Nayarit Artículo 52 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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