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Código Fiscal Artículo 82 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Fiscal Nayarit
Artículo 82.

Son infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación las siguientes:

I.- Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal; no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella y, en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales propias o de terceros;

II.- No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la documentación que los visitadores les dejen en depósito; y

III.- No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales o no los relacionen en la forma en que lo soliciten dichas autoridades.



Estado de Nayarit Artículo 82 Código Fiscal
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...200

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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