Constitución Artículo 44 Estado de México
Constitución México
Artículo 44.
Legislatura del Estado se renovará en su totalidad cada tres años, la ley de la materia determinará la fecha de la elección. Los Diputados podrán ser electos de manera consecutiva hasta por cuatro periodos; la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos
integrantes de la coalición que los hubiera postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
La Ley establecerá las medidas para que la elección conserve el carácter de libre y auténtica, garantizando la observancia de los principios consagrados en esta Constitución.
Estado de México Artículo 44 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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