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Constitución Artículo 43 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución México
Artículo 43.

El ejercicio del cargo de diputado es incompatible con cualquier comisión o empleo del Gobierno Federal, del Estado o de los municipios y de sus organismos auxiliares por el que se disfrute sueldo. La Legislatura podrá conceder licencia a sus miembros, según los casos, para desempeñar otras funciones que les hayan sido encomendadas



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