Constitución Artículo 45 Estado de México
Constitución México
Artículo 45.
Las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa serán computadas y declaradas válidas por los órganos electorales en cuyo territorio se haya llevado a cabo el proceso electoral correspondiente, el que otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos, en los términos de la ley de la materia.
El cómputo y la declaración de validez de las elecciones de diputados de representación proporcional, así como la asignación de éstos, será hecha por el Instituto Electoral del Estado de México encargado de la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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