Código Penal Artículo 132 Estado de Aguascalientes
Código Penal
Artículo 132. Violencia familiar
La violencia familiar consiste en usar la fuerza física o moral en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma y que ello le cause afectación en su integridad física o psíquica.
Se consideran autores de violencia familiar a los cónyuges, la concubina o el concubino, el pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente sin limitación de grado, el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, el adoptante o el adoptado y el pariente por afinidad hasta el cuarto grado.
Al responsable de violencia familiar se le aplicarán de 1 a 4 años de prisión de 50 a 100 días de multa, así como al pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, a la privación de los derechos de familia respectivos, así como a la prohibición de acudir al domicilio de la víctima o acercarse a ésta.
Cuando la violencia se ejerza sobre personas menores de edad, personas de sesenta años o más, personas con discapacidad, embarazadas o cualquier otra circunstancia que no esté en condiciones de resistir la conducta violenta, o cuando la acción básica se realice en el domicilio de la víctima, la pena de prisión se aumentará hasta un cincuenta por ciento más en sus mínimos y máximos.
Estado de Aguascalientes Artículo 132 Código Penal
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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