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Código Fiscal Artículo 63 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Michoacán
Artículo 63.

Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los servidores públicos, fedatarios e interventores, en el ejercicio de sus funciones, las siguientes:

I. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, salvo los casos en que se justifique que tal circunstancia se debió a causas no imputables a ellos;

II. Recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago de contribuciones en forma distinta a la prevista en la Ley, salvo que se deba al ejercicio de las facultades contenidas en este Código;

III. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales;

IV. Autorizar actas constitutivas de fusión o liquidación de personas morales, sin cumplir con las obligaciones previstas en las disposiciones fiscales; y

V. Exigir una prestación que no esté prevista en la Ley, aún cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.



Estado de Michoacán Artículo 63 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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