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Código Fiscal Artículo 63 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 63.

Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los servidores públicos, fedatarios e interventores, en el ejercicio de sus funciones, las siguientes:

I. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, salvo los casos en que se justifique que tal circunstancia se debió a causas no imputables a ellos;

II. Recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago de contribuciones en forma distinta a la prevista en la Ley, salvo que se deba al ejercicio de las facultades contenidas en este Código;

III. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales;

IV. Autorizar actas constitutivas de fusión o liquidación de personas morales, sin cumplir con las obligaciones previstas en las disposiciones fiscales; y

V. Exigir una prestación que no esté prevista en la Ley, aún cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.



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