Código Fiscal Artículo 63 Estado de Michoacán
Código Fiscal
Artículo 63.
Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los servidores públicos, fedatarios e interventores, en el ejercicio de sus funciones, las siguientes:
I. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, salvo los casos en que se justifique que tal circunstancia se debió a causas no imputables a ellos;
II. Recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago de contribuciones en forma distinta a la prevista en la Ley, salvo que se deba al ejercicio de las facultades contenidas en este Código;
III. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales;
IV. Autorizar actas constitutivas de fusión o liquidación de personas morales, sin cumplir con las obligaciones previstas en las disposiciones fiscales; y
V. Exigir una prestación que no esté prevista en la Ley, aún cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.
Estado de Michoacán Artículo 63 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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