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Código Fiscal Artículo 61 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 61.

Son infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, las siguientes:

I. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades.

II. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.



Estado de Michoacán Artículo 61 Código Fiscal
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...176

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