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Código Fiscal Artículo 1 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 1.

Las disposiciones de este Código son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la actividad financiera del Estado de Michoacán.

La actividad financiera comprende la obtención, administración y aplicación de los ingresos públicos, así como lo conducente a la transparencia y difusión de la información financiera relativa a la presupuestación, ejercicio, evaluación, transparencia y rendición de cuentas, en apego a las disposiciones legales aplicables en la materia.

Para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, el Estado percibirá en cada ejercicio fiscal los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, ingresos derivados de la coordinación hacendaria, e ingresos provenientes de financiamientos, establecidos en la Ley de Ingresos del Estado.

La Ley de Ingresos del Estado se sustentará en el plan de desarrollo integral del Estado de Michoacán, en base a los programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales que apruebe el Ejecutivo del Estado, conforme a lo establecido en la Ley de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo; las disposiciones que al efecto señale la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán de Ocampo, y, en su caso, con la última información económica publicada por el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ninguna contribución podrá recaudarse si no está prevista en la Ley de Ingresos del Estado. Sólo podrá destinarse un ingreso a un fin específico, cuando así lo disponga expresamente este Código, la Ley de Ingresos del Estado o el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.

Las personas físicas y las morales, incluidas las asociaciones en participación, están obligadas a contribuir para el gasto público del Estado, conforme a la Ley y a las disposiciones de este Código.

Las personas que de conformidad con la ley fiscal no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.



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