Código Penal Artículo 175 Estado de Michoacán
Código Penal Michoacán
Artículo 175. Tráfico de personas menores de edad
A quien bajo su guarda o custodia a un menor de edad y lo entregue ilegalmente a un tercero a cambio de un beneficio cualquiera, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Las mismas penas se impondrán a quien reciba a la persona menor de edad en los términos del párrafo anterior.
Además de las penas señaladas, a los responsables del delito se les condenará a la suspensión de derechos que tengan en relación con la persona menor de edad, no así sus obligaciones de alimentos.
Estado de Michoacán Artículo 175 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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