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Código Penal Artículo 177 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Michoacán
Artículo 177. Retención o sustracción específica de persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho

A quien tenga la calidad de ascendiente, descendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que retenga o sustraiga a una persona menor de edad en las hipótesis señaladas a continuación, se le impondrá de dos a seis años de prisión:

I. Cuando el sujeto activo haya perdido la patria potestad, o ejerciendo ésta, se le haya suspendido o limitado su ejercicio;

II. Cuando el sujeto activo no tenga la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre el sujeto pasivo; o,

III. Cuando teniendo la guarda y custodia compartida, no devuelva al sujeto pasivo en los términos de la resolución que se haya dictado para tal efecto.

Este delito se perseguirá por querella.



Estado de Michoacán Artículo 177 Código Penal
Artículo 1 ...175 176 177 177 bis 178 ...316

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