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Código Civil Artículo 482 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Aguascalientes
Artículo 482.

Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapaz a quien deba nombrarse tutor, el ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quienes haya vivido, están obligadas a dar parte del fallecimiento al Juez de lo Civil y de Hacienda de la Capital, dentro de ocho días, a fin de que se provea a la tutela, bajo la pena de cinco a veinticinco pesos de multa.

Los Oficiales del Registro Civil, las autoridades administrativas y las judiciales, tienen la obligación de dar aviso al Juez de lo Civil y de Hacienda de la Capital de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.



Estado de Aguascalientes Artículo 482 Código Civil
Artículo 1 ...480 481 482 483 484 ...2914

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