Constitución Artículo 110 Estado de Sinaloa
Constitución Sinaloa
Artículo 110.
Los Municipios tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Síndicos Procuradores y Regidores que la ley determine, que residirá en la cabecera municipal. No habrá ninguna autoridad intermedia entre el Ayuntamiento y los poderes del Estado.
Los Municipios se dividirán en Sindicaturas y éstas en Comisarías, en cuyas jurisdicciones ejercerán las funciones ejecutivas y administrativas los Síndicos y Comisarios Municipales, respectivamente. Unos y otros serán nombrados cada tres años por el Ayuntamiento de la Municipalidad que corresponda y removidos libremente por el mismo.
Estado de Sinaloa Artículo 110 Constitución
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Negarse a vacunarse contra Covid 19, sería causa de despido justificado? Fracc. XII
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