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Constitución Artículo 111 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Sinaloa
Artículo 111.

Compete a los Ayuntamientos y en su caso a los Concejos Municipales, ejercer de manera exclusiva el gobierno municipal, conforme a las disposiciones que establece la Constitución Federal, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen, correspondiendo al Presidente Municipal ejercer las atribuciones ejecutivas y representativas, llevar la jefatura política y administrativa de la municipalidad y presidir las sesiones del Cabildo. 



Estado de Sinaloa Artículo 111 Constitución
Artículo 1 ...109 bis D 110 111 112 113 ...159

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