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Constitución Artículo 112 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Sinaloa
Artículo 112.

La elección directa de Presidente Municipal, Síndicos Procuradores y Regidores de los Ayuntamientos, se verificará cada tres años y entrarán en funciones el día primero de noviembre del año de su elección, previa protesta que otorgarán ante el Ayuntamiento saliente. 

Por cada Regidor y Síndico Procurador propietarios se elegirá un suplente del mismo género. 

Los Municipios, cualquiera que sea su número de habitantes, integrarán sus Ayuntamientos de conformidad con lo siguiente: 

I. Los de Ahome, Guasave, Culiacán y Mazatlán, con un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, siete Regidores de Mayoría Relativa y cinco Regidores de Representación Proporcional. 

II. Los de El Fuerte, Sinaloa, Salvador Alvarado, Mocorito, Navolato, Rosario y Escuinapa, con un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, cinco Regidores de Mayoría Relativa y cuatro Regidores de Representación Proporcional. 

III. Los Municipios de Choix, Angostura, Badiraguato, Cosalá, Elota, San Ignacio y Concordia, con un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, tres Regidores de Mayoría Relativa y tres Regidores de Representación Proporcional.



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