Constitución Artículo 97 Estado de Sinaloa
Constitución Sinaloa
Artículo 97.
Se instituye el Consejo de la Judicatura. La Ley Orgánica establecerá su organización, el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de capacitación, nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario, con el objeto de asegurar la independencia, eficacia, disciplina y decoro de los Tribunales y de garantizar a los Magistrados y Jueces, los beneficios de la carrera Judicial.
Estado de Sinaloa Artículo 97 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
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