Código Fiscal Artículo 156 Estado de Durango
Código Fiscal Durango
Artículo 156.
Para el cobro de los créditos fiscales exigibles, las oficinas recaudadoras de rentas, en sus respectivas circunscripciones territoriales, estarán investidas de la facultad económico-coactiva, por lo que exigirán su pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Este mismo procedimiento se aplicará para hacer efectivas:
I. La responsabilidad civil en que incurran los servidores públicos que manejen fondos públicos del Estado.
II. Las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales o administrativas.
III. Los adeudos derivados de concesiones o contratos celebrados con el Gobierno del Estado, salvo en los casos en que éste intervenga como sujeto de derecho privado, en cuyo caso deberá señalarse lo anterior en la concesión o en el contrato respectivo.
IV. Las garantías constituidas por disposición de ley o por acuerdo de las autoridades judiciales o administrativas, cuando sean exigibles y cuyo cobro ordene la autoridad competente, salvo fianzas otorgadas por instituciones autorizadas.
V Los créditos a favor de organismos e instituciones oficiales o de dependencias descentralizadas del gobierno estatal.
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