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Código Fiscal Artículo 156 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 156.

Para el cobro de los créditos fiscales exigibles, las oficinas recaudadoras de rentas, en sus respectivas circunscripciones territoriales, estarán investidas de la facultad económico-coactiva, por lo que exigirán su pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Este mismo procedimiento se aplicará para hacer efectivas:

I. La responsabilidad civil en que incurran los servidores públicos que manejen fondos públicos del Estado.

II. Las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales o administrativas.

III. Los adeudos derivados de concesiones o contratos celebrados con el Gobierno del Estado, salvo en los casos en que éste intervenga como sujeto de derecho privado, en cuyo caso deberá señalarse lo anterior en la concesión o en el contrato respectivo.

IV. Las garantías constituidas por disposición de ley o por acuerdo de las autoridades judiciales o administrativas, cuando sean exigibles y cuyo cobro ordene la autoridad competente, salvo fianzas otorgadas por instituciones autorizadas.

V Los créditos a favor de organismos e instituciones oficiales o de dependencias descentralizadas del gobierno estatal.



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