Código Electoral Artículo 385 Estado de Aguascalientes
Código Electoral
Artículo 385.
A efecto de que los ciudadanos que hayan obtenido el pre registro puedan recabar la documentación y firmas necesarias para acreditar el apoyo popular, el instituto deberá realizar el diseño e impresión y posterior entrega de los formatos que estos deberán utilizar para concentrar sus manifestaciones de apoyo.
Las cédulas de apoyo ciudadano una vez concluido el proceso electoral local respectivo, serán destruidas bajo los mismos criterios que la documentación y material electoral.
Estado de Aguascalientes Artículo 385 Código Electoral
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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