Código Electoral Artículo 1 Estado de Aguascalientes
Código Electoral
Artículo 1.
El presente Código es de orden público y de observancia general en el Estado de Aguascalientes, tiene por objeto reglamentar las disposiciones que en materia electoral establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, de manera armonizada con las normas contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Delitos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativas a:
I. El ejercicio de los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, candidatos independientes, asociaciones políticas y partidos políticos;
II. La organización, facultades y obligaciones del Instituto y demás órganos electorales y jurisdiccionales de la materia;
III. La acreditación, funcionamiento, prerrogativas y obligaciones de los partidos políticos acreditados y asociaciones políticas con registro;
IV. La función pública estatal de organizar las elecciones ordinarias y en su caso extraordinarias para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y los ayuntamientos del Estado;
V. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos independientes, partidos políticos y candidatos que emanen de estos;
VI. La preparación de la jornada electoral;
VII. Lo relativo a la capacitación para el fortalecimiento cívico y político de la ciudadanía;
VIII. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
IX. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral y conteos rápidos, conforme a la LGIPE y a lo que establezca el Consejo General del INE;
X. Escrutinio y cómputo de las elecciones locales;
XI. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y ayuntamientos;
XII. El cómputo de la elección de Gobernador del Estado en cada uno de los distritos electorales uninominales;
XIII. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la Constitución y legislación local;
XIV. Lo relativo a las faltas y sanciones del Instituto y demás órganos electorales a los ciudadanos, asociaciones políticas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos independientes, y
XV. Lo relativo a los medios de impugnación en materia electoral.
Estado de Aguascalientes Artículo 1 Código Electoral
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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