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Código Electoral Artículo 2 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 2.

Para efectos de este Código se entiende por:

I. Afiliado o Militante: El ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político en los términos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna, independientemente de su denominación, actividad y grado de participación;

II. Código: Al Código Electoral del Estado de Aguascalientes;

III. Consejo: Al Consejo General del Instituto Estatal Electoral;

IV. Consejo General: Al Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

V. Constitución: A la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

VI. Contralor: Al Contralor Interno del Instituto;

VII. CPEUM: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. INE: Al Instituto Nacional Electoral;

IX. Instituto: Al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes;

X. LGIPE: A la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

XI. LGPP: A la Ley General de Partidos Políticos;

XII. Secretario Ejecutivo: Al Secretario Ejecutivo del Consejo;

XIII. Tribunal: Al Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes,

XIV. Votación Emitida: La suma de los votos depositados en las urnas sin distinción alguna;

XV. Votación Válida Emitida: La que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados;

XVI. Paridad de género: principio por el cual se procura la igualdad material entre hombres y mujeres, tanto en la postulación de candidaturas de los órganos de elección popular, como la asignación de diputados y regidores de representación proporcional de manera equitativa, y

XVII. Violencia Política de Género: como cualquier acción u omisión, que basada en el género de una persona, tenga por objeto limitar, menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos; o bien afectar la equidad en los procesos electorales.



Estado de Aguascalientes Artículo 2 Código Electoral
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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