Código Electoral Artículo 2 Estado de Aguascalientes
Código Electoral
Artículo 2.
Para efectos de este Código se entiende por:
I. Afiliado o Militante: El ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político en los términos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna, independientemente de su denominación, actividad y grado de participación;
II. Código: Al Código Electoral del Estado de Aguascalientes;
III. Consejo: Al Consejo General del Instituto Estatal Electoral;
IV. Consejo General: Al Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
V. Constitución: A la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
VI. Contralor: Al Contralor Interno del Instituto;
VII. CPEUM: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. INE: Al Instituto Nacional Electoral;
IX. Instituto: Al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes;
X. LGIPE: A la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
XI. LGPP: A la Ley General de Partidos Políticos;
XII. Secretario Ejecutivo: Al Secretario Ejecutivo del Consejo;
XIII. Tribunal: Al Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes,
XIV. Votación Emitida: La suma de los votos depositados en las urnas sin distinción alguna;
XV. Votación Válida Emitida: La que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados;
XVI. Paridad de género: principio por el cual se procura la igualdad material entre hombres y mujeres, tanto en la postulación de candidaturas de los órganos de elección popular, como la asignación de diputados y regidores de representación proporcional de manera equitativa, y
XVII. Violencia Política de Género: como cualquier acción u omisión, que basada en el género de una persona, tenga por objeto limitar, menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos; o bien afectar la equidad en los procesos electorales.
Estado de Aguascalientes Artículo 2 Código Electoral
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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