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Código Electoral Artículo 384 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 384.

Los aspirantes que hayan obtenido su pre registro para contender por una candidatura independiente, con el objeto de acreditar el apoyo ciudadano requerido deberán presentar ante el Consejo, la siguiente documentación:

I. El nombre, la clave de elector y la firma autógrafa de cada uno de los ciudadanos que respalde la candidatura;

II. Manifestación respecto a no formar parte de algún puesto de dirección dentro de algún partido político, y

III. Que el ciudadano que apoye la candidatura, esté registrado en la lista nominal de electores de la demarcación electoral por la que el candidato aspire a participar.



Estado de Aguascalientes Artículo 384 Código Electoral
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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