Código Electoral Artículo 382 Estado de Aguascalientes
Código Electoral Aguascalientes
Artículo 382.
El Consejo, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes, contará con cuatro días para revisar y analizar la totalidad de solicitudes, debiendo sesionar al día siguiente con el objeto de aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos establecidos en la convocatoria de mérito y que por ende podrán contender por el registro de la candidatura independiente que corresponda a la solicitud de cada uno de ellos.
Estado de Aguascalientes Artículo 382 Código Electoral
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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