Código Electoral Artículo 380 Estado de Aguascalientes
Código Electoral Aguascalientes
Artículo 380.
Corresponde al Consejo llevar a cabo los procedimientos de pre registro de aspirantes y de registro de candidatos independientes, para ello, el Consejo emitirá, a más tardar el día quince de enero del año de la elección, una convocatoria abierta a los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura independiente, la cual deberá contener por lo menos:
I. Los requisitos que tendrán que satisfacer quienes aspiren a obtener una candidatura independiente, y
II. Las fechas y el lugar en donde se recibirán las solicitudes de pre registro y registro, la primera con la que se otorgará a los ciudadanos la calidad de aspirantes, y la segunda la de candidatos independientes.
El Consejo podrá acordar la inclusión de algún otro elemento en la convocatoria, siempre y cuando no transgreda la CPEUM, la Constitución o este Código.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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