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Constitución Artículo 58 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/11/2023

Constitución Chiapas
Artículo 58.

El Titular del Poder Ejecutivo, no podrá ausentarse del Estado por más de treinta días naturales, salvo por enfermedad grave, en cuyo caso el Congreso si estuviere en sesiones, o en su defecto la Comisión Permanente, otorgará licencia que no excederá de seis meses y designará a un Gobernador Interino.

Cuando la falta del Gobernador sea temporal y menor a treinta días, el Secretario General de Gobierno asumirá provisionalmente la función de encargado del despacho.

Si la falta temporal se convirtiera en absoluta, se procederá en los términos del artículo 55.



Estado de Chiapas Artículo 58 Constitución
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Hola buenas tardes ! Tengo una duda.... Soy demandante o representante legal de mi menor hijo en un juicio de alimentos... es necesario que asista a la audiencia prevista por el Art. 219 del CPC del estado de Veracruz? me podrian dar informacion al respecto y enviar a mi correo: [email protected]


Hola, buenas tardes, donde puedo localizar el código civil de Tamaulipas del año de 1958, tengo que verificar que régimen matrimonial regía en ese entonces en Nuevo Laredo, el acta dice que lo establece del Código Civil de enero de 1958


Buenas tardes,en donde obtengo informacion sobre los derechos que adquiere un arrendatario por antiguedad ocupando un depto. firmando contrato cada año


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