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Constitución Artículo 57 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Chiapas
Artículo 57.

Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta de el Gobernador electo, cesará en sus funciones el Gobernador cuyo periodo hubiere concluido por lo que se procederá conforme a lo dispuesto en la fracción primera del artículo 55 y se encargará del Poder Ejecutivo, en calidad de Gobernador Interino, el ciudadano que designe el Congreso del Estado, y si estuviere en receso, el gobernador provisional que designe la Comisión Permanente.

Acto seguido el Congreso procederá a expedir la convocatoria para la elección del Gobernador que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

Si al día 8 de diciembre del año en que inicia el periodo constitucional la elección no estuviere hecha o declarada válida, cesará en sus funciones el Gobernador cuyo periodo hubiere concluido y se procederá a nombrar un Gobernador interino, en los términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 55.

Si al comenzar el periodo constitucional no se ha instalado el Congreso del Estado y hubiese falta absoluta del Gobernador o no estuviera hecha o declarada válida la elección, el Presidente del Tribunal asumirá provisionalmente como encargado del despacho.



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