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Código Penal Artículo 40 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 40.

El apercibimiento es la conminación que el órgano jurisdiccional hace al sentenciado para que se abstenga de cometer un nuevo delito, cuando existan elementos que permitan suponer que está en disposición de cometerlo, previniéndole de las consecuencias jurídicas que tendría su conducta delictuosa. Si existe prueba suficiente que acredite el propósito del sentenciado, podrá imponerle una caución de no delinquir u otra medida

adecuada, a su juicio, y pondrá los hechos en conocimiento de la autoridad encargada de la prevención de los delitos.

El órgano jurisdiccional, podrá aplicar el apercibimiento o la caución de no delinquir en cualquiera de los delitos previstos en este Código.



Estado de Tabasco Artículo 40 Código Penal
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...365

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