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Código Penal Artículo 69 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 69.

Al responsable de tentativa se le aplicarán las sanciones señaladas para el delito doloso consumado que corresponda, disminuyéndose éstas en dos terceras partes en su término mínimo y en una tercera parte en su termino máximo, tomando en cuenta, además de lo previsto en el artículo 57, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito



Estado de Sonora Artículo 69 Código Penal
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