Código Penal Artículo 44 Estado de Sonora
Código Penal
Artículo 44.
En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad judicial, que no pudieran ser materia de decomiso, que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta pública, y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo, por un lapso de seis meses, a partir de la notificación personal que se le realice conforme a lo que dispone el artículo 126 del Código de Procedimientos Penales en el supuesto de que se conozca el interesado y, en caso contrario, la notificación se hará mediante edicto publicado por un solo día en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, transcurrido el cual, se aplicará al Fondo para la Administración de Justicia del Estado de Sonora.
En el supuesto de que los bienes a que se refiere el párrafo anterior no pudiesen ser enajenados en subasta, por ausencia de postores o por ser económicamente incosteable la misma, dichos bienes se venderán libremente.
Cuando los bienes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras en el período de averiguación previa, éstas podrán proceder en los términos antes señalados y, en el caso de que no se ejercite acción penal y transcurra el plazo para que el producto de la enajenación sea recogido por quien tenga derecho, éste se aplicará al Fondo para la Procuración de Justicia
Estado de Sonora Artículo 44 Código Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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