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Código Penal Artículo 43 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Penal
Artículo 43.

Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras, que no pudieran ser materia de decomiso y no fueren reclamados por quien tenga derecho a ellos, en un lapso de seis meses naturales, se enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se destinará al Fondo para la Procuración de Justicia, previa las deducciones de los gastos ocasionados. Para tal efecto, el plazo indicado empezará a contar a partir de la notificación personal que se le realice conforme a lo que dispone el artículo 126 del Código de Procedimientos Penales en el supuesto de que se conozca el interesado y en caso contrario, la notificación se hará mediante edicto publicado por un solo día en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado.

Los bienes y valores depositados por cualquier motivo ante los tribunales judiciales del fuero común, que no fueren retirados por quien tenga derecho a ello, se destinarán, en los términos de la Ley respectiva, al Fondo para la Administración de Justicia del Estado de Sonora



Estado de Sonora Artículo 43 Código Penal
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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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