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Código Procesal Penal Artículo 63 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 63. Notificación a persona ausente o renuente

Cuando la persona por notificar no sea encontrada en el domicilio señalado, la copia será entregada a cualquier persona mayor de catorce años que viva o trabaje en él.

Si el que deba ser notificado se niega a recibir al funcionario encargado de hacer la notificación, o las personas que residen en el domicilio se rehúsan a recibir la cédula; son menores de catorce años, o no se encuentra a nadie en el lugar; se fijará la cédula en la puerta de entrada.

Se deberán asentar en un registro todas las incidencias de las notificaciones.



Estado de Hidalgo Artículo 63 Código Procesal Penal
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