Imprimir

Código Penal Artículo 67 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Penal Sonora
Artículo 67.

Serán aplicables a los delitos culposos, las siguientes reglas:

I.Las sanciones previstas en este capítulo, en ningún caso podrán exceder de las dos terceras partes de las que corresponderían si el delito hubiese sido doloso.

II. Cuando el delito doloso sea perseguible a petición de parte ofendida, regirá esta misma regulación cuando el delito se ejecute culposamente, excepto cuando el responsable se haya retirado del lugar del hecho sin prestar auxilio a la víctima, o se produzca con motivo del tránsito de vehículos y el conductor se encuentre en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices, casos en los cuales los delitos se perseguirán de oficio.

III.- El Ministerio Público, de oficio o a petición de parte ofendida, podrá, motivadamente, prescindir del ejercicio de la acción penal, cuando el delito culposo se cometa entre ascendientes o descendientes, cónyuges, hermanos, o parientes consanguíneos en línea colateral hasta el tercer grado, adoptante y adoptado, y se actualice alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 60.



Estado de Sonora Artículo 67 Código Penal
Artículo 1 ...65 ter 66 67 68 69 ...343

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse