Código Penal Artículo 66 Estado de Sonora
Código Penal Sonora
Artículo 66.
La determinación del grado de reprochabilidad en los delitos culposos, atenderá a las reglas previstas por el Código Nacional de Procedimientos Penales y a la gravedad de la culpa, cuya calificación queda al prudente arbitrio del juez, quien para tal efecto deberá tomar en consideración las circunstancias especiales siguientes:
I.La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;
II.Si para ello bastaban una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes en algún arte o ciencia;
III.Si el acusado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
IV.Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios; y
V.Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos:
a)Las características del vehículo y sus condiciones de funcionamiento;
b)Las condiciones del camino, vía pública o ruta de circulación en cuanto a su topografía y visibilidad y a las señales de tránsito que, en su caso, en ellos existan; y
c)El tiempo que ha tenido el acusado de conducir vehículos y el tipo de licencia que a su favor se haya expedido o, en su caso, la falta de la misma
Estado de Sonora Artículo 66 Código Penal
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