Código Penal Artículo 66 Estado de Sonora
Código Penal Sonora
Artículo 66.
La determinación del grado de reprochabilidad en los delitos culposos, atenderá a las reglas previstas por el Código Nacional de Procedimientos Penales y a la gravedad de la culpa, cuya calificación queda al prudente arbitrio del juez, quien para tal efecto deberá tomar en consideración las circunstancias especiales siguientes:
I.La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;
II.Si para ello bastaban una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes en algún arte o ciencia;
III.Si el acusado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
IV.Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios; y
V.Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos:
a)Las características del vehículo y sus condiciones de funcionamiento;
b)Las condiciones del camino, vía pública o ruta de circulación en cuanto a su topografía y visibilidad y a las señales de tránsito que, en su caso, en ellos existan; y
c)El tiempo que ha tenido el acusado de conducir vehículos y el tipo de licencia que a su favor se haya expedido o, en su caso, la falta de la misma
Estado de Sonora Artículo 66 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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