Constitución Artículo 112 Estado de Hidalgo
Constitución Hidalgo
Artículo 112.
Todo empleado de Hacienda que deba tener a su cargo el manejo de fondos del Estado, otorgará previamente fianza suficiente para garantizar su manejo en los términos que la Ley señale.
El Gobernador cuidará de que el Congreso del Estado conozca de la fianza con que los empleados de la Tesorería General caucionen su manejo.
Estado de Hidalgo Artículo 112 Constitución
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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