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Constitución Artículo 99 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Morelos
Artículo 99.

Corresponde al Tribunal Superior:

I.- Iniciar ante el Congreso del Estado las Leyes y decretos que tiendan a mejorar la organización de los Tribunales del mismo, la legislación civil y penal y los procedimientos judiciales;

II.- Derogada;

III.- Aprobar su reglamento interior;

IV.- Conocer de las causas por delitos oficiales y comunes y del juicio político de los miembros del Ayuntamiento;

V.- Decidir las competencias que se susciten entre los Jueces de Primera Instancia y entre éstos y los de inferior categoría;

VI.- Decidir las controversias que ocurran sobre pactos o negociaciones que celebre el Ejecutivo por sí o por medio de sus agentes, con individuos o corporaciones civiles del Estado, y de los demás negocios de hacienda, siempre que el Gobierno fuere demandado. Si fuere actor, seguirá el fuero del reo;

VII.- Conocer de la segunda instancia en los negocios que la tengan para ante él conforme a las Leyes;

VIII.- Consultar al Congreso las dudas de Ley que ocurran al mismo Tribunal Superior y a los Jueces inferiores, si estimare que éstas son fundadas;

IX.- Derogada;

X.- Derogada;

XI.- Conceder licencias a los Magistrados del Tribunal Superior que no excedan de treinta días, llamando al suplente respectivo;

XII.- Dirimir las controversias que se susciten entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, por Leyes o actos de aquél que este último considere contrarias a la Constitución del Estado;

XIII.- Dirimir las controversias que se susciten entre el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística y el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo del Estado, o entre el primero y los Municipios, o el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, o la Universidad Autónoma del Estado de Morelos o cualquier Órgano Estatal regulado por esta Constitución. El procedimiento que se sustancie ante el Tribunal Superior de Justicia se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 100 de esta Constitución;

XIV.- Derogada;

XV.- Derogada;

XVI.- Designar a uno o más de sus miembros, a petición del Ejecutivo del Estado, a petición de un Presidente Municipal o de oficio, para que investigue la actuación de algún Magistrado, en relación con algún hecho o hechos que constituyan violación de una garantía individual;

XVII.- Ejercer las demás atribuciones que le señalen las Leyes.



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