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Código Electoral Artículo 369 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Electoral
Artículo 369.

Reunidos los Magistrados en sesión plenaria, discutirán los proyectos de resolución en el orden en que se hayan listado, de conformidad con el procedimiento siguiente:

I. Abierta la sesión pública por el Presidente y verificado el Quórum Legal, el Magistrado Ponente expondrá el asunto señalando las consideraciones y preceptos jurídicos en que se funden, así como el sentido de los puntos resolutivos que se proponen;

II. Los Magistrados podrán hacer observaciones y, en su caso, discutir el proyecto en turno;

III. Cuando se considere suficientemente discutido, el Presidente lo someterá a votación;

IV. El proyecto puede ser aprobado por unanimidad o mayoría de votos, debiendo el Magistrado Disidente presentar voto particular que deberá engrosarse al expediente dentro de los tres días siguientes;

V. Si el proyecto que se presenta es votado en contra por la mayoría de los Magistrados, se designará a otro Magistrado Electoral para que, dentro de un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del momento en que concluya la sesión respectiva, presente nuevo proyecto con las consideraciones y razonamientos jurídicos que se hayan propuesto; y

VI. En las sesiones públicas sólo podrán participar y hacer uso de la palabra los Magistrados Electorales, directamente o a través de uno de sus Secretarios, y el Secretario General del Tribunal Electoral, el cual levantará el acta circunstanciada correspondiente.



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