Código Electoral Artículo 369 Estado de Hidalgo
Código Electoral
Artículo 369.
Reunidos los Magistrados en sesión plenaria, discutirán los proyectos de resolución en el orden en que se hayan listado, de conformidad con el procedimiento siguiente:
I. Abierta la sesión pública por el Presidente y verificado el Quórum Legal, el Magistrado Ponente expondrá el asunto señalando las consideraciones y preceptos jurídicos en que se funden, así como el sentido de los puntos resolutivos que se proponen;
II. Los Magistrados podrán hacer observaciones y, en su caso, discutir el proyecto en turno;
III. Cuando se considere suficientemente discutido, el Presidente lo someterá a votación;
IV. El proyecto puede ser aprobado por unanimidad o mayoría de votos, debiendo el Magistrado Disidente presentar voto particular que deberá engrosarse al expediente dentro de los tres días siguientes;
V. Si el proyecto que se presenta es votado en contra por la mayoría de los Magistrados, se designará a otro Magistrado Electoral para que, dentro de un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del momento en que concluya la sesión respectiva, presente nuevo proyecto con las consideraciones y razonamientos jurídicos que se hayan propuesto; y
VI. En las sesiones públicas sólo podrán participar y hacer uso de la palabra los Magistrados Electorales, directamente o a través de uno de sus Secretarios, y el Secretario General del Tribunal Electoral, el cual levantará el acta circunstanciada correspondiente.
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