Código Fiscal Artículo 154 Estado de Durango
Código Fiscal Durango
Artículo 154.
La cancelación de la garantía procederá en los siguientes casos:
I. Por sustitución de garantía.
II. Por el pago del crédito fiscal.
III. Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía.
IV. En cualquier otro caso que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales.
La garantía podrá disminuirse o sustituirse por una menor en la misma proporción en que se reduzca el crédito fiscal por pago de una parte del mismo.
Estado de Durango Artículo 154 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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