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Código de Procedimientos Civiles Artículo 933 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 933.

Cada juzgado conocerá de los negocios relativos a predios ubicados dentro de su jurisdicción cuando se trata de arrendamientos o de acciones reales sobre bienes inmuebles. Conocerá también de aquellos en que el demandado sea citado en lugar que se encuentre comprendido también en la misma jurisdicción.

En caso de duda será competente por razón del territorio el juez que haya prevenido y en ningún caso se dará entrada a cuestión relativa a competencia de jurisdicción; el hecho de haber conocido indebidamente de casos correspondientes a otra jurisdicción, será motivo de corrección disciplinaria que impondrá el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia mediante queja del agraviado.



Estado de Durango Artículo 933 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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