Código de Procedimientos Civiles Artículo 932 Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 932.
Cuando el juez, en cualquier estado del negocio, encuentre que éste no es de su competencia por exceder de los límites que se fija en el artículo 930 o en razón de corresponder a juez de diversa jurisdicción o de otro fuero, suspenderá de plano el procedimiento, y remitirá lo actuado al juez correspondiente.
Estado de Durango Artículo 932 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código de Procedimientos Civiles Durango Artículo 123. Código Civil Querétaro Artículo 1018. Código Penal Baja California Artículo 210. Agravación de pena Código Penal Baja California Artículo 49. Prohibición del trabajo degradante humillante Código de Procedimientos Civiles Durango Artículo 678.Publique la información de sí mismo
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