Código Penal Artículo 210 Estado de Baja California
Código Penal Baja California
Artículo 210. Agravación de pena
Al que sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legitima de los animales, adquiera ganado producto de abigeato, o comercie con pieles o carnes u otros derivados obtenidos del abigeato, se le impondrá prisión de cinco a doce años y hasta cuatrocientos días multa.
A las autoridades que intervengan en estas operaciones, sin tomar las mismas medidas, se les impondrán las sanciones que señala el artículo 209.
Estado de Baja California Artículo 210 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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