Código Penal Artículo 212 Estado de Baja California
Código Penal Baja California
Artículo 212. Punibilidad y sub-tipos
Se impondrá prisión de un año a cuatro años y hasta trescientos días multa:
I.- A los que desfiguren o borren las marcas de animales vivos,
II.- A los que marquen o señalen en campo ajeno sin consentimiento del dueño, animales sin hierro o marca,
III.- A los que marquen o señalen animales ajenos, aunque sea en campo propio,
IV.- A los que contramarquen o contraseñen animales ajenos en cualquier parte, sin derecho para tal efecto, y
V.- A los que expidan certificados falsos para obtener guías simulando ventas o hagan conducir animales que no sean de su propiedad sin estar debidamente autorizados para ello, o hagan uso de certificados o guías falsificados para cualquier negociación sobre ganados.
Estado de Baja California Artículo 212 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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