Código Penal Artículo 212 Estado de Baja California
Código Penal Baja California
Artículo 212. Punibilidad y sub-tipos
Se impondrá prisión de un año a cuatro años y hasta trescientos días multa:
I.- A los que desfiguren o borren las marcas de animales vivos,
II.- A los que marquen o señalen en campo ajeno sin consentimiento del dueño, animales sin hierro o marca,
III.- A los que marquen o señalen animales ajenos, aunque sea en campo propio,
IV.- A los que contramarquen o contraseñen animales ajenos en cualquier parte, sin derecho para tal efecto, y
V.- A los que expidan certificados falsos para obtener guías simulando ventas o hagan conducir animales que no sean de su propiedad sin estar debidamente autorizados para ello, o hagan uso de certificados o guías falsificados para cualquier negociación sobre ganados.
Estado de Baja California Artículo 212 Código Penal
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