Código Penal Artículo 49 Estado de Baja California
Código Penal Baja California
Artículo 49. Prohibición del trabajo degradante humillante
La extensión de la jornada será fijada por el Juez de Ejecución tomando en cuenta las circunstancias del caso; por ningún concepto se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para el sentenciado
Estado de Baja California Artículo 49 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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