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Código Fiscal Artículo 182 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 182.

Practicado el embargo, el ejecutor nombrará depositario de los bienes embargados, a quien se los entregará, haciéndole saber las obligaciones que como depositario tiene y las responsabilidades en que incurren los depositarios infieles conforme a las disposiciones legales aplicables.

Los bienes o negociaciones embargados se dejarán bajo la guarda del o de los depositarios que fueren necesarios. Los Recaudadores de Rentas, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los depositarios.

La responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega de los bienes embargados a satisfacción de las autoridades fiscales.

El depositario será designado por el ejecutor cuando no lo hubiere hecho el Recaudador de Rentas pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado.



Estado de Durango Artículo 182 Código Fiscal
Artículo 1 ...180 181 182 182 bis 183 ...245

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