Código Civil (Código Civil) Estado de Aguascalientes
Código Civil Estado de Aguascalientes
- Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en todo el territorio del Estado de...
- Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia,...
- Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de...
- Artículo 4. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley,...
- Artículo 5. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés...
- Artículo 6. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare...
- Artículo 7. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o...
- Artículo 8. Las leyes que establecen excepciones a las reglas generales, no son...
- Artículo 9. Las leyes del Estado de Aguascalientes, incluyendo las que se refieren al...
- Artículo 10. Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado, pero...
- Artículo 11. Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las...
- Artículo 12. Los bienes inmuebles, sitos en el territorio del Estado, y los bienes...
- Artículo 13. Los habitantes del Estado tienen obligación de ejercer sus actividades y de...
- Artículo 14. Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o...
- Artículo 15. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces...
- Artículo 16. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a...
- Artículo 17. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable,...
- Artículo 18. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces...
- Artículo 19. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento...
- Artículo 20. La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades...
- Artículo 21. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de...
- Artículo 22. Son personas morales: I.- La Nación, los Estados y los Municipios;...
- Artículo 23. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios...
- Artículo 24. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su...
- Artículo 25. El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito...
- Artículo 26. Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por...
- Artículo 27. El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fije su...
- Artículo 28. Se reputa domicilio legal: I.- Del menor de edad, el de la persona a...
- Artículo 29. El domicilio de los casados es el lugar en donde hayan establecido la morada...
- Artículo 30. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle...
- Artículo 31. Tanto a las personas físicas como a las morales les es lícito designar un...
- Artículo 32. El Registro Civil es la institución de carácter público y de interés social,...
- Artículo 33. El Registro Civil mediante la inscripción y creación de los actos...
- Artículo 34. El Registro Civil estará constituido por: I.- La Dirección General, que...
- Artículo 35. La titularidad de las Oficialías del Registro Civil estará a cargo de los...
- Artículo 36. En el asentamiento o registro de los actos del Registro Civil intervendrán:...
- Artículo 37. Los registros que se realicen se referirán exclusivamente a los actos...
- Artículo 38. Los registros se podrán asentar en forma física o electrónica, mediante los...
- Artículo 39. Si se altera, pierde o se destruye la base de datos del Registro Civil, se...
- Artículo 40. Los formatos de Registro Civil serán expedidos por el Director General del...
- Artículo 41. Juntos con los registros se integrará el apéndice respectivo, que estará...
- Artículo 42. El estado civil de las personas sólo se comprueba con las copias...
- Artículo 43. Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o...
- Artículo 44. Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente a las oficinas de...
- Artículo 45. Los testigos que intervengan en los actos de Registro Civil, serán mayores...
- Artículo 46. Para acreditar el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la...
- Artículo 47. Para la inscripción de los registros de Estado Civil, los interesado...
- Artículo 48. En los registros de estado civil se harán las anotaciones que relacionen el...
- Artículo 49. Los registros y la documentación legal del estado civil del propio Director...
- Artículo 49 bis. Los registros, constancias y actas relacionados con aquél, realizados...
- Artículo 49 ter. La Dirección General del Registro Civil tendrá bajo su control, inspección y...
- Artículo 50. Toda persona desde su nacimiento, tiene derecho a contar con nombre y los...
- Artículo 51. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Oficial...
- Artículo 52. La expedición de la constancia de inexistencia de registro de nacimiento...
- Artículo 53. El registro de un nacimiento contendrá el año, mes, día, hora y lugar del...
- Artículo 54. Cuando al presentar al menor se exhiba copia fotostática certificada del...
- Artículo 55. Cuando no se presente documento legal alguno que acredite la existencia del...
- Artículo 56. En los registros de nacimiento por ningún concepto se asentarán palabras que...
- Artículo 57. Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún...
- Artículo 58. Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad...
- Artículo 59. La misma obligación tienen los directores o administradores de los Centros...
- Artículo 60. En los registros que se elaboren bajo los supuestos del artículo anterior,...
- Artículo 61. Si con el expósito se hubieran encontrado papeles u objetos que puedan...
- Artículo 62. Se prohibe absolutamente al Oficial del Registro Civil y a los testigos que...
- Artículo 63. El Oficial del Registro Civil que reciba alguna de las constancias a que se...
- Artículo 64. Derogado
- Artículo 65. Derogado
- Artículo 66. Derogado
- Artículo 67. Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién...
- Artículo 68. Cuando se trate de parto múltiple se elaborará un registro por cada uno de...
- Artículo 69. El registro de nacimiento surte efecto de reconocimiento de hijo, en...
- Artículo 70. Si el reconocimiento se hace con posterioridad al registro de nacimiento es...
- Artículo 71. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también cuando se haya...
- Artículo 72. Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en...
- Artículo 73. La omisión del registro en el caso del artículo anterior no suspende los...
- Artículo 74. En el registro de reconocimiento hecho con posterioridad al registro de...
- Artículo 75. Si el reconocimiento se hiciere en Oficialía distinta de aquella en que se...
- Artículo 76. Dictada la sentencia definitiva que autorice la adopción el adoptante o los...
- Artículo 77. La falta del registro de adopción no sustrae a ésta sus efectos legales;...
- Artículo 78. El registro de adopción contendrá: nombre, apellidos, fecha, lugar de...
- Artículo 79. Realizado el registro de adopción, se hará la anotación correspondiente en...
- Artículo 80. El Juez o Tribunal que resuelva que una adopción queda sin efecto remitirá...
- Artículo 81. Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela, el Juez mandará...
- Artículo 82. La omisión del registro de tutela no impide al tutor iniciar en el ejercicio...
- Artículo 83. El registro de tutela contendrá: I.- El nombre, apellido y edad del...
- Artículo 84. Realizado el registro de tutela, se anotará el registro de nacimiento del...
- Artículo 85. Se deroga
- Artículo 86. Se deroga
- Artículo 87. Se deroga
- Artículo 88. Se deroga
- Artículo 89. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al...
- Artículo 90. Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañará: I.-...
- Artículo 91. En caso de que los pretendientes por falta de conocimientos, no puedan...
- Artículo 92. El Oficial del Registro Civil ante quien se presente una solicitud de...
- Artículo 93. El matrimonio se celebrará dentro de los 8 días siguientes, en el lugar, día...
- Artículo 94. En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio,...
- Artículo 95. Se realizará luego el registro de matrimonio en la cual se hará constar:...
- Artículo 96. Cuando los contrayentes declaren un hecho falso para lograr el acto del...
- Artículo 97. El Oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los...
- Artículo 98. Las denuncias de impedimentos pueden hacerse por cualquier persona. Las que...
- Artículo 99. Antes de remitir el acta al Juez de lo Familiar, el Oficial del Registro...
- Artículo 100. Las denuncias anónimas o hechas por cualquier otro medio que no sea el de...
- Artículo 101. Denunciado el impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el...
- Artículo 102. El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo...
- Artículo 103. Los Oficiales del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un...
- Artículo 104. El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la...
- Artículo 105. El Oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está...
- Artículo 106. La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio será enviada mediante copia...
- Artículo 107. El registro de divorcio contendrá nombres, apellidos, edad, domicilio y...
- Artículo 108. Realizado el registro se anotará en el registro de matrimonio de los...
- Artículo 109. En el caso de que el matrimonio de los divorciados se haya celebrado en...
- Artículo 110. Ninguna inhumación se hará sin la autorización escrita del Oficial del...
- Artículo 111. En el registro de defunción se asentarán los datos que el Oficial del...
- Artículo 112. El registro de defunción contendrá: I.- El nombre, apellidos, edad,...
- Artículo 113. Los que habiten en el domicilio en que ocurra el fallecimiento; los...
- Artículo 114. Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o población en donde no haya...
- Artículo 115. Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta,...
- Artículo 116. En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquiera otro siniestro...
- Artículo 117. En el caso de muerte en el mar a bordo de un buque nacional o en el espacio...
- Artículo 118. El jefe de cualquier puesto o destacamento militar tiene obligación de dar...
- Artículo 119. Si no se encontrare el cadáver pero hay certeza de que alguna persona ha...
- Artículo 120. Cuando alguna persona falleciere en algún lugar que no sea su domicilio, se...
- Artículo 121. En todos los casos de muerte en los centros de reclusión las actas que se...
- Artículo 122. Si la muerte a que se refiere el artículo anterior ocurre por actos de...
- Artículo 123. El fallecimiento de una persona se anotará también en las actas de registro...
- Artículo 124. Si no se hubiere realizado oportunamente el registro de defunción, los...
- Artículo 125. Las autoridades judiciales que declaren la pérdida de la capacidad legal de...
- Artículo 126. El Oficial del Registro Civil realizará el registro que corresponda en el...
- Artículo 127. Cuando se recupere la capacidad legal para administrar bienes, se revoque la...
- Artículo 128. La nulificación, rectificación o modificación de un registro de estado civil...
- Artículo 129. Dará lugar a pedir la nulidad de un registro de estado civil, cuando el...
- Artículo 130. Cuando el acto haya ocurrido pero se declare nulo con posterioridad, el...
- Artículo 131. Podrá modificarse o rectificarse un registro en los siguientes casos:...
- Artículo 132. Pueden pedir la rectificación, corrección, variación de un registro; la...
- Artículo 133. Si alguien hubiere sido conocido con nombre diferente al que aparece en su...
- Artículo 134. Procede la reposición de un registro de estado civil cuando éste haya...
- Artículo 135. La sentencia que cause ejecutoria en el juicio en que se impugnó un registro...
- Artículo 135 bis. Los Oficiales del Registro Civil que lleven a cabo alguna anotación con...
- Artículo 136. Se entiende por familia a todo grupo de personas que habitan una misma casa,...
- Artículo 136 bis. La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye...
- Artículo 137. Sólo pueden celebrar esponsales las personas que han cumplido dieciocho años
- Artículo 138. Derogado
- Artículo 139. Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos...
- Artículo 140. El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de...
- Artículo 141. Las acciones a que se refiere el artículo que precede, sólo pueden...
- Artículo 142. Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos de exigir la...
- Artículo 143. El matrimonio es la unión legal de un solo hombre y una sola mujer, para...
- Artículo 144. Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda...
- Artículo 145. La edad mínima para contraer matrimonio será de 18 años
- Artículo 146. Derogado
- Artículo 147. Derogado
- Artículo 148. Derogado
- Artículo 149. Derogado
- Artículo 150. Derogado
- Artículo 151. Derogado
- Artículo 152. Derogado
- Artículo 153. Son impedimentos para celebrar el matrimonio: I.- La falta de edad...
- Artículo 154. El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus...
- Artículo 155. Se deroga
- Artículo 156. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está...
- Artículo 157. Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el...
- Artículo 158. Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuir cada uno...
- Artículo 159. Los cónyuges de común acuerdo fijarán el domicilio conyugal, para cualquier...
- Artículo 160. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su...
- Artículo 161. Los cónyuges y los hijos en materia de alimentos, tendrán derecho preferente...
- Artículo 162. Derogado
- Artículo 163. Los cónyuges tienen en el hogar autoridad y consideraciones iguales, de...
- Artículo 164. Derogado
- Artículo 165. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la...
- Artículo 166. Derogado
- Artículo 167. Derogado
- Artículo 168. Los cónyuges conservan su plena capacidad legal para celebrar actos...
- Artículo 169. Derogado
- Artículo 170. Derogado
- Artículo 171. Derogado
- Artículo 172. Derogado
- Artículo 173. El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y...
- Artículo 173 bis. Todas las cuestiones que deban resolverse por acuerdo de los cónyuges podrán...
- Artículo 174. El matrimonio se celebrará bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de...
- Artículo 175. La sociedad conyugal puede ser voluntaria o legal
- Artículo 176. La sociedad voluntaria se regirá estrictamente por las capitulaciones...
- Artículo 177. La sociedad voluntaria y la legal se regirán por las disposiciones relativas...
- Artículo 178. La sociedad legal, nace desde el momento en que se celebra el matrimonio; la...
- Artículo 179. La sociedad conyugal, voluntaria o legal, terminará por la muerte de...
- Artículo 180. La sociedad conyugal, sea voluntaria o legal, puede terminar durante el...
- Artículo 181. La separación de bienes se rige por las capitulaciones matrimoniales que...
- Artículo 182. Se llaman capitulaciones matrimoniales los pactos que los esposos celebren...
- Artículo 183. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración...
- Artículo 184. Derogado
- Artículo 185. Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los...
- Artículo 186. El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista...
- Artículo 187. La sentencia que declara la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o...
- Artículo 188. El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por...
- Artículo 189. La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad...
- Artículo 190. En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se...
- Artículo 191. Cuando uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá...
- Artículo 192. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considera nula...
- Artículo 193. Si la disolución de la sociedad procede de nulidad de matrimonio, el...
- Artículo 194. Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos,...
- Artículo 195. Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se...
- Artículo 196. Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo...
- Artículo 197. Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y...
- Artículo 198. Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la...
- Artículo 199. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad...
- Artículo 200. En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también...
- Artículo 201. La escritura de capitulaciones matrimoniales deberá contener: I.- Lista...
- Artículo 202. Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir...
- Artículo 203. Cuando se establezca que uno de los consortes sólo debe recibir una cantidad...
- Artículo 204. Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada...
- Artículo 205. No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la...
- Artículo 206. El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista...
- Artículo 207. El régimen de sociedad legal, consiste en la formación de un patrimonio...
- Artículo 208. Ninguno de los cónyuges puede considerarse como tercero respecto de la...
- Artículo 209. A falta de capitulaciones expresas, se entiende celebrado el matrimonio bajo...
- Artículo 210. Son propios de cada cónyuge: I.- Los bienes de que era dueño al tiempo...
- Artículo 211. Si las donaciones fueren onerosas, se deducirá de la dote o del capital del...
- Artículo 212. Forman el fondo de la sociedad legal: I.- Todos los bienes adquiridos...
- Artículo 213. Todos los bienes que existan en poder de cualquiera de los cónyuges al...
- Artículo 214. Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme ser suya una cosa, ni la...
- Artículo 215. El dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges...
- Artículo 216. Será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para la enajenación y...
- Artículo 217. El marido no puede repudiar ni aceptar la herencia común sin consentimiento...
- Artículo 218. La responsabilidad de la aceptación sin que la mujer consienta o el juez la...
- Artículo 219. Los cónyuges no pueden disponer por testamento sino de su mitad de...
- Artículo 220. Ninguna enajenación que de los bienes gananciales haga el marido en...
- Artículo 221. Derogado
- Artículo 222. Puede la mujer pagar con los gananciales los gastos ordinarios de la familia...
- Artículo 223. Las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos o por uno de los...
- Artículo 224. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: I.- Las deudas...
- Artículo 225. Las deudas de cada cónyuge, anteriores al matrimonio, son carga de la...
- Artículo 226. Los créditos anteriores al matrimonio, en caso de que el cónyuge obligado no...
- Artículo 227. Los acreedores del cónyuge deudor podrán también hacer uso, respecto de los...
- Artículo 228. Son carga de la sociedad legal: I.- Las pensiones y réditos devengados,...
- Artículo 229. Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al...
- Artículo 230. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso,...
- Artículo 231. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser...
- Artículo 232. No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que...
- Artículo 233. Las capitulaciones que establezcan la separación de bienes, siempre...
- Artículo 234. Las capitulaciones que establezcan la misma separación de bienes después de...
- Artículo 235. En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad...
- Artículo 236. Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos,...
- Artículo 237. Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia,...
- Artículo 238. Ni el marido podrá cobrar a la mujer, ni ésta a aquel, retribución u...
- Artículo 239. El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí,...
- Artículo 240. El marido responde a la mujer y ésta a aquel, de los daños y perjuicios que...
- Artículo 241. Todas las obligaciones que se contraigan para el sostenimiento y amparo de...
- Artículo 242. Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un...
- Artículo 243. Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a alguno de los...
- Artículo 244. Las donaciones antenupciales entre esposos aunque fueren varias, no podrán...
- Artículo 245. Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los...
- Artículo 246. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo...
- Artículo 247. Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador,...
- Artículo 248. Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación...
- Artículo 249. Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante
- Artículo 250. Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un...
- Artículo 251. Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el...
- Artículo 252. Los menores pueden hacer donaciones antenupciales, pero sólo con...
- Artículo 253. Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de...
- Artículo 254. Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones...
- Artículo 255. Los consortes pueden hacerse donaciones; pero sólo se confirman con la...
- Artículo 256. Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo...
- Artículo 257. Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se...
- Artículo 258. Son causas de nulidad de matrimonio: I.- El error acerca de la persona...
- Artículo 259. La acción de nulidad que nace de error, sólo puede deducirse por el cónyuge...
- Artículo 260. Derogado
- Artículo 261. Derogado
- Artículo 262. Derogado
- Artículo 263. Derogado
- Artículo 264. El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio, pero si...
- Artículo 265. La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco...
- Artículo 266. La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de...
- Artículo 267. El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren...
- Artículo 268. La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la fracción...
- Artículo 269. Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción VIII del...
- Artículo 270. El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraer el...
- Artículo 271. La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la...
- Artículo 272. No se admitirá demanda de nulidad por falta de solemnidades en el acta de...
- Artículo 273. El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la...
- Artículo 274. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Juez, de oficio,...
- Artículo 275. El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido; sólo se...
- Artículo 276. Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros,...
- Artículo 277. El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce...
- Artículo 278. Si ha habido buena fe de parte de uno sólo de los cónyuges, el matrimonio...
- Artículo 279. La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba...
- Artículo 280. Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, desde...
- Artículo 281. Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el Juez, resolverá...
- Artículo 282. El Juez en todo tiempo, podrá modificar la determinación a que se refiere...
- Artículo 283. Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes...
- Artículo 284. Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán, respecto de las...
- Artículo 285. Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se...
- Artículo 286. Es ilícito pero no nulo el matrimonio: I.- Cuando se ha contraído...
- Artículo 287. Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de...
- Artículo 288. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en...
- Artículo 289. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá...
- Artículo 290. El Juez está obligado a suplir la deficiencia de las partes en el convenio...
- Artículo 291. La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio...
- Artículo 292. Desde que se presenta la demanda o la solicitud de divorcio, el Juez...
- Artículo 293. En el Juicio de divorcio se fijará la situación de los hijos menores de edad...
- Artículo 294. En caso de que los padres hayan acordado la guarda y custodia compartida, el...
- Artículo 295. El Juez decretará el divorcio mediante sentencia independientemente de que...
- Artículo 296. El Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que,...
- Artículo 297. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no...
- Artículo 298. En todos los casos de divorcio en los que existan hijos menores de edad, así...
- Artículo 299. Se deroga
- Artículo 300. Se deroga
- Artículo 301. Se deroga
- Artículo 302. Se deroga
- Artículo 303. Se deroga
- Artículo 304. Se deroga
- Artículo 305. Se deroga
- Artículo 306. Se deroga
- Artículo 307. Se deroga
- Artículo 308. Se deroga
- Artículo 309. Se deroga
- Artículo 310. Se deroga
- Artículo 311. Se deroga
- Artículo 312. Se deroga
- Artículo 313. Se deroga
- Artículo 313 bis. El concubinato es la unión entre un hombre y una mujer libres de matrimonio,...
- Artículo 313 ter. El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y...
- Artículo 313 quater. Los concubinos tendrán derecho a ejercer las acciones que concede la ley a...
- Artículo 313 quinquies. Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de...
- Artículo 314. La ley no reconoce más parentescos que los de consanguinidad, afinidad y el...
- Artículo 315. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que...
- Artículo 316. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre un...
- Artículo 317. El parentesco civil es el que nace de la adopción
- Artículo 318. Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se...
- Artículo 319. La línea es recta o transversaI: la recta se compone de la serie de grados...
- Artículo 320. La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una...
- Artículo 321. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por...
- Artículo 322. En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones,...
- Artículo 323. La obligación alimentaria es personalísima, subsidiaria, imprescriptible,...
- Artículo 324. Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda...
- Artículo 325. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por...
- Artículo 326. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por...
- Artículo 327. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la...
- Artículo 328. Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo...
- Artículo 329. El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos en los casos...
- Artículo 330. Los alimentos comprenden: I.- La comida, el vestido, la habitación, la...
- Artículo 331. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión...
- Artículo 331 bis. Toda persona a quien por su cargo corresponda proporcionar informes sobre la...
- Artículo 331 ter. El Juez podrá verificar de oficio o a petición de parte, con el auxilio de...
- Artículo 332. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que...
- Artículo 333. Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos...
- Artículo 334. Si fueren varios los que deben darlos alimentos y todos tuvieren...
- Artículo 335. Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de...
- Artículo 336. La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los...
- Artículo 337. Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I.- El...
- Artículo 338. Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo...
- Artículo 339. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, o depósito de...
- Artículo 340. El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. Si...
- Artículo 341. En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del...
- Artículo 342. Cesa la obligación de dar alimentos: I.- Cuando el que la tiene carece...
- Artículo 343. El derecho de recibir alimentos no puede ser objeto de transacción y es...
- Artículo 344. Cuando uno de los cónyuges no estuviere presente, o estándolo rehusare...
- Artículo 345. El cónyuge que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada del otro,...
- Artículo 346. Se deroga
- Artículo 347. Cuando alguna persona muera por motivo del desempeño de funciones o empleos...
- Artículo 347 bis. Cuando alguna persona muera por motivo del desempeño de funciones o empleos...
- Artículo 347 ter. Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen...
- Artículo 348. Se presumen hijos de los cónyuges: I.- Los hijos nacidos después de...
- Artículo 349. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido...
- Artículo 350. El marido no podrá desconocer a los hijos, alegando adulterio de la madre,...
- Artículo 351. El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días...
- Artículo 352. El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los...
- Artículo 353. Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de disuelto...
- Artículo 354. En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el...
- Artículo 355. Si el marido está bajo tutela por causa de discapacidad intelectual, este...
- Artículo 356. Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los...
- Artículo 357. Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no...
- Artículo 358. Si la viuda, la divorciada, o aquella cuyo matrimonio fuere declarado nulo,...
- Artículo 359. El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se...
- Artículo 360. En el juicio de contradicción de la paternidad por desconocimiento del...
- Artículo 361. Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido...
- Artículo 362. No puede haber sobre la filiación, ni transacción ni compromiso en árbitros
- Artículo 363. Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de...
- Artículo 364. La filiación se prueba con la partida de nacimiento y con el acta de...
- Artículo 365. A falta de acta o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, se...
- Artículo 366. Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como...
- Artículo 367. Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio,...
- Artículo 368. Declarado nulo un matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al...
- Artículo 369. No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido....
- Artículo 370. Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha...
- Artículo 371. La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible...
- Artículo 372. Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el...
- Artículo 373. Los herederos podrán continuar la acción intentada por el hijo a no ser que...
- Artículo 374. Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a...
- Artículo 375. Las acciones de que hablan los tres artículos anteriores, prescriben a los...
- Artículo 376. La posesión de hijo de matrimonio no puede perderse sino por sentencia...
- Artículo 377. Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere...
- Artículo 378. El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tengan como nacido de...
- Artículo 379. Para que el hijo goce del derecho que le concede el artículo que precede,...
- Artículo 380. Para que el hijo goce del derecho que le concede el artículo que precede,...
- Artículo 381. Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus...
- Artículo 382. Pueden gozar de ese derecho que les concede el artículo 378, los hijos que...
- Artículo 383. Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al...
- Artículo 384. La filiación de los hijos resulta, con relación a la madre, del sólo hecho...
- Artículo 385. Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad exigida para contraer...
- Artículo 386. El menor de edad podrá reconocer a sus hijos, sin el consentimiento de sus...
- Artículo 387. No obstante, el reconocimiento hecho por un menor es revocable si prueba que...
- Artículo 388. Puede reconocerse el hijo que no ha nacido y al que ha muerto si ha dejado...
- Artículo 389. Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente
- Artículo 390. El reconocimiento no produce efectos legales sino respecto del que lo hace
- Artículo 391. El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en...
- Artículo 392. El reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado. El...
- Artículo 393. El reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio, deberá hacerse de...
- Artículo 394. Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán...
- Artículo 395. El Oficial del Registro Civil, el juez de Primera Instancia en su caso, y el...
- Artículo 396. Cualquiera de los padres podrá reconocer al hijo nacido antes del matrimonio...
- Artículo 397. El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro...
- Artículo 398. El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el...
- Artículo 399. Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra del reconocimiento...
- Artículo 400. El término para deducir esta acción será de cuatro años, que comenzarán a...
- Artículo 401. La mujer que cuida o ha cuidado de la lactancia de un niño, a quien le ha...
- Artículo 402. Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento,...
- Artículo 403. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el...
- Artículo 404. En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que...
- Artículo 405. La paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios...
- Artículo 406. Se presumen hijos del concubinario y de la concubina: I.- Los nacidos...
- Artículo 407. La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 405,...
- Artículo 408. Está permitido al hijo nacido fuera de matrimonio y a sus descendientes,...
- Artículo 409. No obstante lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, el hijo...
- Artículo 410. El hecho de dar alimentos no constituye por sí sólo prueba, ni aún...
- Artículo 411. Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden...
- Artículo 412. El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos, tiene derecho:...
- Artículo 413. La adopción es una institución jurídica de origen público, por la que a...
- Artículo 414. El marido y la mujer podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en...
- Artículo 415. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo el caso previsto en...
- Artículo 416. El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan sido...
- Artículo 417. Concedida la adopción, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia...
- Artículo 418. El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los...
- Artículo 419. El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos...
- Artículo 420. Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus...
- Artículo 421. Si el tutor, el Ministerio Público o el Sistema para el Desarrollo Integral...
- Artículo 421 A. Derogado
- Artículo 422. Las adopciones se sujetarán al procedimiento de jurisdicción voluntaria...
- Artículo 423. Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte...
- Artículo 424. El juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias...
- Artículo 425. Derogado
- Artículo 426. Derogado
- Artículo 427. Derogado
- Artículo 428. Derogado
- Artículo 429. Derogado
- Artículo 430. Derogado
- Artículo 431. Derogado
- Artículo 432. Derogado
- Artículo 433. Derogado
- Artículo 433 A. El adoptado bajo la forma de adopción plena se equipara al hijo consanguíneo...
- Artículo 433 B. Tratándose de la adopción plena, el Registro Civil se abstendrá de...
- Artículo 433 C. Derogado
- Artículo 433 D. Derogado
- Artículo 433 E. La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con...
- Artículo 433 F. En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a mexicanos...
- Artículo 434. En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y...
- Artículo 435. Los hijos menores de edad están bajo la patria potestad mientras exista...
- Artículo 436. La patria potestad se ejerce sobre la persona y bienes de los hijos. Su...
- Artículo 437. La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por...
- Artículo 438. Derogado
- Artículo 439. En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán...
- Artículo 440. Los que ejercen la patria potestad, aún cuando no tengan la custodia, tienen...
- Artículo 441. Las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los tutores,...
- Artículo 442. Derogado
- Artículo 443. Solamente por falta o impedimento de todos los llamados preferentemente,...
- Artículo 444. Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de...
- Artículo 445. A las personas que tiene al menor bajo su patria potestad o custodia incumbe...
- Artículo 446. Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o...
- Artículo 447. El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni...
- Artículo 448. Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que...
- Artículo 449. En el caso del artículo anterior, el representante no podrá celebrar ningún...
- Artículo 450. Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos...
- Artículo 451. Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y...
- Artículo 452. En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo...
- Artículo 453. Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo...
- Artículo 454. La renuncia del usufructo hecha en favor del hijo, se considera como...
- Artículo 455. Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o...
- Artículo 456. El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria...
- Artículo 457. El hijo que por ley o por la voluntad de quien ejerza la patria potestad,...
- Artículo 458. Los que ejerzan la patria potestad, no pueden enajenar ni gravar de ningún...
- Artículo 459. Siempre que el juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad,...
- Artículo 460. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria...
- Artículo 461. Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta...
- Artículo 462. En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen...
- Artículo 463. Los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que,...
- Artículo 464. Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos,...
- Artículo 465. La patria potestad se acaba: I.- Con la muerte del que la ejerce, si no...
- Artículo 466. La patria potestad se pierde por resolución judicial: I.- Cuando el que...
- Artículo 466 bis. La patria potestad podrá ser limitada cuando el que la ejerce incurra en...
- Artículo 467. Tienen acción para demandar la pérdida de la patria potestad: I.- El...
- Artículo 468. Derogado
- Artículo 469. La patria potestad se suspende: I.- Por incapacidad declarada...
- Artículo 470. La patria potestad sólo es renunciable en los casos siguientes: I.- Al...
- Artículo 471. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no...
- Artículo 472. Tienen incapacidad natural y legal: I.- Los menores de edad; II.-...
- Artículo 473. Derogado
- Artículo 474. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino...
- Artículo 475. El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es...
- Artículo 476. La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del Curador, y del...
- Artículo 477. Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador...
- Artículo 478. El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la...
- Artículo 479. Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la...
- Artículo 480. Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al...
- Artículo 481. No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que integren el...
- Artículo 482. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapaz a...
- Artículo 483. La tutela es testamentaria, legitima o dativa
- Artículo 484. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los...
- Artículo 485. Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que...
- Artículo 486. El menor de edad que tenga discapacidad intelectual, sea sordomudo, ebrio...
- Artículo 487. Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del...
- Artículo 488. El cargo de tutor de la persona con discapacidad intelectual, sordomudo,...
- Artículo 489. La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la...
- Artículo 490. El Juez de Primera Instancia del domicilio del incapacitado, y si no lo...
- Artículo 491. El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de...
- Artículo 492. El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la...
- Artículo 493. El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo...
- Artículo 494. Si los ascendientes excluídos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela...
- Artículo 495. El que en su testamento, aunque sea un menor, deje bienes ya sea por legado...
- Artículo 496. Si fueren varios los menores podrá nombrárseles un tutor común, o conferirse...
- Artículo 497. El padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción por...
- Artículo 498. En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado
- Artículo 499. Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer...
- Artículo 500. Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya...
- Artículo 501. Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el...
- Artículo 502. Si por un nombramiento condicional de tutor, o por algún otro motivo,...
- Artículo 503. El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor...
- Artículo 504. Ha lugar a tutela legítima: I.- Cuando no hay quien ejerza la patria...
- Artículo 505. La tutela legítima corresponde: I.- A los hermanos, prefiriéndose a los...
- Artículo 506. Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al...
- Artículo 507. La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos...
- Artículo 508. El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido
- Artículo 509. Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos
- Artículo 510. Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del...
- Artículo 511. El padre, y por muerte o incapacidad de éste, la madre, son de derecho...
- Artículo 512. A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos...
- Artículo 513. El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad,...
- Artículo 514. La Ley coloca a los expósitos y abandonados bajo la tutela de la persona que...
- Artículo 515. Los responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas,...
- Artículo 516. Los responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas,...
- Artículo 517. La tutela dativa tiene lugar: I.- Cuando no hay tutor testamentario ni...
- Artículo 518. El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido dieciséis años....
- Artículo 519. Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará...
- Artículo 520. Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de...
- Artículo 521. Derogado
- Artículo 522. A los menores de edad que no estén sujetos a patria potestad, ni a tutela...
- Artículo 523. En el caso del Artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela...
- Artículo 524. Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 522,...
- Artículo 525. No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo: I.-...
- Artículo 526. Serán separados de la tutela: I.- Los que sin haber caucionado su...
- Artículo 527. No pueden ser tutores ni curadores de la persona con una discapacidad...
- Artículo 528. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a...
- Artículo 529. El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover...
- Artículo 530. El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el...
- Artículo 531. En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá la tutela conforme...
- Artículo 532. Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una...
- Artículo 533. Pueden excusarse de ser tutores: I.- Los empleados y funcionarios...
- Artículo 534. Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia...
- Artículo 535. El tutor debe proponer sus impedimentos y excusas dentro de diez días...
- Artículo 536. Si el tutor tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente, dentro...
- Artículo 537. Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el juez nombrará un...
- Artículo 538. El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo...
- Artículo 539. El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto no desempeñe la...
- Artículo 540. Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores...
- Artículo 541. El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para...
- Artículo 542. Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I.- Los tutores...
- Artículo 543. Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán...
- Artículo 544. En el caso de la fracción II del artículo 542, luego que se realicen algunos...
- Artículo 545. La garantía que presten los tutores no impedirá que el juez, a moción del...
- Artículo 546. Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes...
- Artículo 547. Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más...
- Artículo 548. Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de...
- Artículo 549. El tutor no podrá dar fianza para caucionar su manejo sino cuando no tenga...
- Artículo 550. Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de...
- Artículo 551. La hipoteca o prenda, y en su caso la fianza, se darán: I.- Por el...
- Artículo 552. Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede,...
- Artículo 553. El juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y perjuicios...
- Artículo 554. Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no...
- Artículo 555. Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la...
- Artículo 556. Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Consejo de Tutelas...
- Artículo 557. Es también obligación del curador y del Consejo de Tutelas, vigilar el...
- Artículo 558. Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la...
- Artículo 559. El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya...
- Artículo 560. El tutor está obligado: I.- A alimentar y educar al incapacitado;...
- Artículo 561. Los gastos de alimentación y educación del pupilo deben regularse de manera...
- Artículo 562. Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el juez fijará, con...
- Artículo 563. El tutor destinará al menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus...
- Artículo 564. Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna...
- Artículo 565. Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y...
- Artículo 566. Si los pupilos fuesen indigentes o careciesen de suficientes medios para los...
- Artículo 567. Si los pupilos indigentes no tienen personas que estén obligadas a...
- Artículo 568. Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por...
- Artículo 569. El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo...
- Artículo 570. Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el...
- Artículo 571. La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aun por los...
- Artículo 572. Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a...
- Artículo 573. El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga...
- Artículo 574. Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación del...
- Artículo 575. Hecho el inventario no se admite al tutor rendir prueba contra de él en...
- Artículo 576. Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor...
- Artículo 577. El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo fijará, con aprobación...
- Artículo 578. Lo dispuesto en el artículo anterior no liberta al tutor de justificar, al...
- Artículo 579. Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el...
- Artículo 580. El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones...
- Artículo 581. Si para hacer la imposición dentro del término señalado en el Artículo...
- Artículo 582. El tutor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados en los...
- Artículo 583. Mientras se hacen las imposiciones a que se refieren los Artículos 580 y...
- Artículo 584. Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos, y los muebles preciosos,...
- Artículo 585. Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún...
- Artículo 586. La venta de bienes raíces del pupilo es nula si no se hace judicialmente en...
- Artículo 587. Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que...
- Artículo 588. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de...
- Artículo 589. Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o...
- Artículo 590. El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la...
- Artículo 591. Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en...
- Artículo 592. Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor...
- Artículo 593. Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes,...
- Artículo 594. El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapacitado sin la...
- Artículo 595. El tutor no puede aceptar para sí a título gratuito u oneroso, la cesión de...
- Artículo 596. El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más...
- Artículo 597. El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior, subsistirá...
- Artículo 598. Sin autorización judicial no puede el tutor contraer deudas en nombre del...
- Artículo 599. El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapacitado
- Artículo 600. El tutor, tiene respecto del menor, las mismas facultades que a los...
- Artículo 601. Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el incapacitado
- Artículo 602. El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y...
- Artículo 603. La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados, no...
- Artículo 604. Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, continuará ejerciendo sus...
- Artículo 605. Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar...
- Artículo 606. Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a...
- Artículo 607. En caso de agresión física, moral, maltrato, negligencia en los debidos...
- Artículo 608. El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado,...
- Artículo 609. En ningún caso bajará la retribución del cinco ni exceder del diez por...
- Artículo 610. Si los bienes del incapacitado tuvieron un aumento en sus productos, debido...
- Artículo 611. Para que pueda hacerse en la retribución de los tutores el aumento...
- Artículo 612. El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna, y restituirá lo que por...
- Artículo 613. El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su...
- Artículo 614. También tiene obligación de rendir cuenta cuando por causas graves que...
- Artículo 615. La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario...
- Artículo 616. Derogado
- Artículo 617. Derogado
- Artículo 618. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la...
- Artículo 619. Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela
- Artículo 620. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque...
- Artículo 621. Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor,...
- Artículo 622. El tutor ser igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez,...
- Artículo 623. La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o última...
- Artículo 624. El tutor que sea reemplezado por otro, estará obligado, y lo mismo sus...
- Artículo 625. El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales...
- Artículo 626. La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de...
- Artículo 627. La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan...
- Artículo 628. El convenio celebrado entre el tutor y el que estuvo bajo su guarda, antes...
- Artículo 629. La tutela se extingue: I.- Por la muerte del pupilo o porque...
- Artículo 630. El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del...
- Artículo 631. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la...
- Artículo 632. El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la...
- Artículo 633. La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas...
- Artículo 634. Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos...
- Artículo 635. El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal....
- Artículo 636. Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aunque por un arreglo...
- Artículo 637. Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al...
- Artículo 638. Si no se hiciere saber el convenio al fiador, éste no permanecerá obligado
- Artículo 639. Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela,...
- Artículo 640. Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar...
- Artículo 641. Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o...
- Artículo 642. En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará...
- Artículo 643. También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses...
- Artículo 644. Igualmente se nombrará un curador interino en los casos de impedimento,...
- Artículo 645. Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores regirá igualmente...
- Artículo 646. Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador
- Artículo 647. Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial: I.- Los...
- Artículo 648. El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela será nombrado por...
- Artículo 649. El curador está obligado: I.- A defender los derechos del incapacitado...
- Artículo 650. El curador que no llene los deberes prescritos en el artículo precedente,...
- Artículo 651. Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela;...
- Artículo 652. El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años...
- Artículo 653. En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador,...
- Artículo 654. El Consejo de Tutela es un organismo honorífico, integrado por un Presidente...
- Artículo 655. El Consejo de Tutela es un órgano de vigilancia y de información, que,...
- Artículo 656. El Presidente del Consejo de Tutela será el ejecutor de las decisiones de...
- Artículo 657. Los integrantes del Consejo de Tutela serán solidariamente responsables de...
- Artículo 658. Mientras que se nombra tutor, el juez debe dictar las medidas necesarias...
- Artículo 659. Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos...
- Artículo 660. Derogado
- Artículo 661. La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser...
- Artículo 662. La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben...
- Artículo 663. Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que habla el artículo...
- Artículo 664. Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos...
- Artículo 665. El Oficial del Registro Civil anotará las respectivas actas de nacimiento...
- Artículo 666. Derogado
- Artículo 667. Derogado
- Artículo 668. Derogado
- Artículo 669. Derogado
- Artículo 670. La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos
- Artículo 671. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes
- Artículo 672. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere...
- Artículo 673. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y...
- Artículo 674. Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de...
- Artículo 675. Si el ausente tiene hijos menores, que estén bajo su patria potestad, y no...
- Artículo 676. Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a...
- Artículo 677. Se nombrará depositario: I.- Al cónyuge del...
- Artículo 678. Si cumplido el término del llamamiento, el citado no compareciere por sí, ni...
- Artículo 679. Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido...
- Artículo 680. Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante,...
- Artículo 681. En el nombramiento de representante se seguirá el orden establecido en el...
- Artículo 682. Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias, y...
- Artículo 683. A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante...
- Artículo 684. El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de...
- Artículo 685. El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los...
- Artículo 686. No pueden ser representantes de un ausente, los que no pueden ser tutores
- Artículo 687. Pueden excusarse, los que puedan hacerlo de la tutela
- Artículo 688. Será removido del cargo de representante, el que deba serlo del de tutor
- Artículo 689. El cargo de representante acaba: I.- Con el regreso del ausente;...
- Artículo 690. Cada año, en el día que corresponda a aquel en que hubiere sido nombrado el...
- Artículo 691. Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalo de quince días, en...
- Artículo 692. El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La...
- Artículo 693. Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante,...
- Artículo 694. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la...
- Artículo 695. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aún cuando el poder se...
- Artículo 696. Pasados dos años, que se contarán del modo establecido en el artículo 694,...
- Artículo 697. Pueden pedir la declaración de ausencia: I.- Los presuntos herederos...
- Artículo 698. Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique extracto...
- Artículo 699. Pasados cuatro meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere...
- Artículo 700. Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia...
- Artículo 701. La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos...
- Artículo 702. El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá...
- Artículo 703. Declarada la ausencia, si hubiere testamento público, la persona en cuyo...
- Artículo 704. Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al...
- Artículo 705. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno...
- Artículo 706. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre...
- Artículo 707. Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto...
- Artículo 708. Los herederos que no administren, podrán nombrar un interventor, que tendrá...
- Artículo 709. El que entre en la posesión provisional, tendrá respecto de los bienes, las...
- Artículo 710. En el caso del artículo 705, cada heredero dará la garantía que corresponda...
- Artículo 711. En el caso del artículo 706, el administrador general será quien dé la...
- Artículo 712. Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del...
- Artículo 713. Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la...
- Artículo 714. Si no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores,...
- Artículo 715. Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del...
- Artículo 716. No están obligados a dar garantía: I.- El cónyuge, los descendientes y...
- Artículo 717. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al...
- Artículo 718. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente,...
- Artículo 719. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus...
- Artículo 720. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea...
- Artículo 721. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que...
- Artículo 722. Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos...
- Artículo 723. El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan...
- Artículo 724. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos...
- Artículo 725. En el caso previsto en el artículo 720, si el cónyuge presente entrare como...
- Artículo 726. Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá...
- Artículo 727. Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada...
- Artículo 728. Cuando hayan transcurrido seis años desde la declaración de ausencia, el...
- Artículo 729. Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente; los...
- Artículo 730. Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que...
- Artículo 731. Si el ausente se presentare o se probara su existencia después de otorgada...
- Artículo 732. Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una...
- Artículo 733. Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El...
- Artículo 734. La posesión definitiva termina: I.- Con el regreso del ausente;...
- Artículo 735. En el caso segundo del artículo anterior, los poseedores definitivos serán...
- Artículo 736. La sentencia que declara la presunción de muerte de un ausente casado, pone...
- Artículo 737. En el caso previsto por el artículo 726, el cónyuge sólo tendrá derecho a...
- Artículo 738. Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no...
- Artículo 739. Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado...
- Artículo 740. En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores...
- Artículo 741. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio...
- Artículo 742. Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de...
- Artículo 743. El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus...
- Artículo 744. Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la...
- Artículo 745. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en...
- Artículo 746. El patrimonio familiar es una institución de interés público, que tiene por...
- Artículo 747. El patrimonio de la familia puede ser constituido por cualquiera de los...
- Artículo 748. La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de...
- Artículo 749. Tiene derecho de habitar la casa y de usar los bienes muebles afectos al...
- Artículo 750. Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán...
- Artículo 751. Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y ni éstos...
- Artículo 752. Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el...
- Artículo 753. Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que se constituyan...
- Artículo 754. Derogado
- Artículo 755. El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará...
- Artículo 756. Si se llenan las condiciones exigidas en el artículo anterior, el juez,...
- Artículo 757. Derogado
- Artículo 758. Cuando haya peligro de que quien tiene obligación de dar alimentos pierda...
- Artículo 759. Con objeto de favorecer la formación del patrimonio de familia, se venderán...
- Artículo 760. El precio de los terrenos a que se refiere la fracción II del artículo...
- Artículo 761. El que desee constituir el patrimonio de la familia con la clase de bienes...
- Artículo 762. La constitución del patrimonio de que trata el artículo 759, se sujetará a...
- Artículo 763. La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de...
- Artículo 764. Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene la obligación de habitar...
- Artículo 765. El patrimonio de la familia se extingue: I.- Cuando todos los...
- Artículo 766. La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el Juez dentro...
- Artículo 767. El precio del patrimonio expropiado y la indemnización proveniente del pago...
- Artículo 768. El patrimonio puede disminuirse, cuando se demuestre ante el Juez que lo...
- Artículo 769. El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del...
- Artículo 770. Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven...
- Artículo 771. Las anotaciones e inscripciones que hagan las oficinas del Registro Público,...
- Artículo 772. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del...
- Artículo 773. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por...
- Artículo 774. Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas...
- Artículo 775. Son bienes inmuebles I.- El suelo y las construcciones adheridas a él;...
- Artículo 776. Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como...
- Artículo 777. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley
- Artículo 778. Son muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar...
- Artículo 779. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los...
- Artículo 780. Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las...
- Artículo 781. Las embarcaciones de todo género son bienes muebles
- Artículo 782. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se...
- Artículo 783. Los derechos de autor se consideran bienes muebles
- Artículo 784. En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley...
- Artículo 785. Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las...
- Artículo 786. Cuando se use de las palabras mueble o bienes muebles de una casa, se...
- Artículo 787. Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que...
- Artículo 788. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera...
- Artículo 789. Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los...
- Artículo 790. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación,...
- Artículo 791. Los bienes de dominio del poder público pertenecientes al Estado o a los...
- Artículo 792. Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común,...
- Artículo 793. Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden...
- Artículo 794. Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan...
- Artículo 795. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios,...
- Artículo 796. Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los...
- Artículo 797. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les...
- Artículo 798. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se...
- Artículo 799. El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de...
- Artículo 800. La autoridad extenderá formal recibo a quien la entregare, dispondrá desde...
- Artículo 801. Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de...
- Artículo 802. Si la cosa hallada fuere de las que no pueden conservarse, la autoridad...
- Artículo 803. Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la...
- Artículo 804. Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en...
- Artículo 805. Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes,...
- Artículo 806. Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio de la...
- Artículo 807. La venta se hará siempre en almoneda pública
- Artículo 808. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido
- Artículo 809. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado y...
- Artículo 810. El Ministerio Público, si estima que procede, ocurrirá al juez competente...
- Artículo 811. El denunciante recibirá la cuarta parte del valor de los bienes que...
- Artículo 812. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este...
- Artículo 813. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo...
- Artículo 814. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa,...
- Artículo 815. En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de...
- Artículo 816. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de...
- Artículo 817. Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean...
- Artículo 818. Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por...
- Artículo 819. Cuando varias personas poseen una cosa indivisa podrá cada una de ellas...
- Artículo 820. Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en...
- Artículo 821. La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los...
- Artículo 822. El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un...
- Artículo 823. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del...
- Artículo 824. El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene a su...
- Artículo 825. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se...
- Artículo 826. Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos...
- Artículo 827. Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión,...
- Artículo 828. Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fué...
- Artículo 829. Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título...
- Artículo 830. La buena fe se presume siempre; al que afirme la mala fe del poseedor le...
- Artículo 831. La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y...
- Artículo 832. Los poseedores a que se refiere el artículo 814, se regirán por las...
- Artículo 833. El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo...
- Artículo 834. El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior no responde...
- Artículo 835. El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala...
- Artículo 836. El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y...
- Artículo 837. El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está...
- Artículo 838. Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor; pero el de buena...
- Artículo 839. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se...
- Artículo 840. Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley, y aquellos sin...
- Artículo 841. Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o...
- Artículo 842. Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer...
- Artículo 843. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en...
- Artículo 844. Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido...
- Artículo 845. Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en...
- Artículo 846. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia
- Artículo 847. Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios...
- Artículo 848. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de...
- Artículo 849. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa...
- Artículo 850. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que...
- Artículo 851. La posesión se pierde: I.- Por abandono; II.- Por cesión a título...
- Artículo 852. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o...
- Artículo 853. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las...
- Artículo 854. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por...
- Artículo 855. Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Gobierno de...
- Artículo 856. La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular,...
- Artículo 857. El propietario o el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las...
- Artículo 858. En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan...
- Artículo 859. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no...
- Artículo 860. Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el...
- Artículo 861. También tiene derecho y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su...
- Artículo 862. Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y...
- Artículo 863. Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener...
- Artículo 864. Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos,...
- Artículo 865. Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia...
- Artículo 866. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor...
- Artículo 867. Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios...
- Artículo 868. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena,...
- Artículo 869. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o...
- Artículo 870. No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones y otros voladizos...
- Artículo 871. La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de...
- Artículo 872. El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y...
- Artículo 873. Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se...
- Artículo 874. Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular...
- Artículo 875. El derecho de caza se regirá por las leyes y reglamentos respectivos y, si...
- Artículo 876. Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante...
- Artículo 877. Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos o...
- Artículo 878. El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la pieza...
- Artículo 879. El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del...
- Artículo 880. La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados...
- Artículo 881. Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos...
- Artículo 882. El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que...
- Artículo 883. Se prohibe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y...
- Artículo 884. El derecho de pesca en aguas particulares, pertenece a los dueños de los...
- Artículo 885. Es lícito a cualquiera persona apropiarse los animales bravíos, conforme a...
- Artículo 886. Es lícito a cualquiera persona apropiarse los enjambres que no hayan sido...
- Artículo 887. No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado...
- Artículo 888. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus...
- Artículo 889. La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones...
- Artículo 890. Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el...
- Artículo 891. El tesoro pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad
- Artículo 892. Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna...
- Artículo 893. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para...
- Artículo 894. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya...
- Artículo 895. De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer...
- Artículo 896. El tesoro descubierto en propiedad ajena, por obras practicadas sin...
- Artículo 897. El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para...
- Artículo 898. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se...
- Artículo 899. Cuando uno tuviere la propiedad y el otro el usufructo de una finca en que...
- Artículo 900. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo...
- Artículo 901. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les...
- Artículo 902. En virtud de él pertenecen al propietario: I.- Los frutos naturales;...
- Artículo 903. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y...
- Artículo 904. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre,...
- Artículo 905. Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de...
- Artículo 906. No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están...
- Artículo 907. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de...
- Artículo 908. Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los...
- Artículo 909. El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos...
- Artículo 910. Todo lo que se une o se incorpore a una cosa, lo edificado, plantado y...
- Artículo 911. Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y...
- Artículo 912. El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o...
- Artículo 913. El dueño de las semillas, plantas o materiales, nunca tendrá derecho de...
- Artículo 914. Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicadas a su objeto ni...
- Artículo 915. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe,...
- Artículo 916. El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo...
- Artículo 917. El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la...
- Artículo 918. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del...
- Artículo 919. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador,...
- Artículo 920. Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista,...
- Artículo 921. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha...
- Artículo 922. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa...
- Artículo 923. Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques, no...
- Artículo 924. Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de...
- Artículo 925. Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas...
- Artículo 926. La Ley sobre Aguas de Jurisdicción Federal, determinará a quién pertenecen...
- Artículo 927. Los cauces abandonados por corrientes de aguas que no sean de la Federación...
- Artículo 928. Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando...
- Artículo 929. Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de...
- Artículo 930. Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, la de mayor valor
- Artículo 931. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el...
- Artículo 932. En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados,...
- Artículo 933. Cuando las cosas unidas puedan separarse sin detrimento y subsistir...
- Artículo 934. Cuando las cosas unidas no pueden separarse sin que la que se reputa...
- Artículo 935. Cuando las cosas unidas no pueden separarse sin que la que se reputa...
- Artículo 936. Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que...
- Artículo 937. Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o ciencia y...
- Artículo 938. Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga...
- Artículo 939. Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus...
- Artículo 940. Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos...
- Artículo 941. El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o...
- Artículo 942. El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar una...
- Artículo 943. Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia,...
- Artículo 944. Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada...
- Artículo 945. La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo...
- Artículo 946. El dueño del predio en que exista una fuente natural, o que haya perforado...
- Artículo 947. Si alguno perforase pozos o hiciere otras obras de captación de aguas...
- Artículo 948. El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño...
- Artículo 949. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la...
- Artículo 950. El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda...
- Artículo 951. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a...
- Artículo 952. Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden...
- Artículo 953. Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los...
- Artículo 954. A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las...
- Artículo 955. Mientras varias personas permanezcan en la indivisión de una propiedad,...
- Artículo 956. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas...
- Artículo 957. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de...
- Artículo 958. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir...
- Artículo 959. Ninguno de los condueños podrá sin el consentimiento de los demás, hacer...
- Artículo 960. Para la administración de la cosa común, si no hubiere administrador...
- Artículo 961. Si no hubiere mayoría, el juez oyendo a los interesados resolverá lo que...
- Artículo 962. Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un copropietario o a...
- Artículo 963. Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le...
- Artículo 964. Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los...
- Artículo 965. Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo...
- Artículo 966. Hay signo contrario a la copropiedad: I.- Cuando hay...
- Artículo 967. En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior,...
- Artículo 968. Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades, se presumen también de...
- Artículo 969. Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la...
- Artículo 970. La presunción que establece el artículo anterior cesa cuando la inclinación...
- Artículo 971. Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la...
- Artículo 972. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el...
- Artículo 973. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el...
- Artículo 974. El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al...
- Artículo 975. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común,...
- Artículo 976. Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus...
- Artículo 977. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en...
- Artículo 978. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el...
- Artículo 979. En los casos señalados por los artículos 976 y 977, la pared continúa siendo...
- Artículo 980. Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o...
- Artículo 981. Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al...
- Artículo 982. Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son...
- Artículo 983. Los frutos del árbol o del arbusto común, y los gastos de su cultivo serán...
- Artículo 984. Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni...
- Artículo 985. Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte...
- Artículo 986. Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto,...
- Artículo 987. Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia...
- Artículo 988. La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o...
- Artículo 989. La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los...
- Artículo 990. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas...
- Artículo 991. Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la...
- Artículo 992. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos
- Artículo 993. El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por...
- Artículo 994. Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas...
- Artículo 995. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por...
- Artículo 996. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor...
- Artículo 997. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo...
- Artículo 998. Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo...
- Artículo 999. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan,...
- Artículo 1000. Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes...
- Artículo 1001. Las personas o sociedades que necesiten llenar algún requisito para adquirir...
- Artículo 1002. El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones...
- Artículo 1003. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales,...
- Artículo 1004. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el...
- Artículo 1005. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que...
- Artículo 1006. Si el usufructo comprendiera cosas que se deterioraren por el uso, el...
- Artículo 1007. Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el...
- Artículo 1008. El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan...
- Artículo 1009. Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el...
- Artículo 1010. En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie,...
- Artículo 1011. El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su...
- Artículo 1012. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas...
- Artículo 1013. No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten...
- Artículo 1014. El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede...
- Artículo 1015. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no...
- Artículo 1016. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos,...
- Artículo 1017. El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el...
- Artículo 1018. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:...
- Artículo 1019. El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados, está...
- Artículo 1020. El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la...
- Artículo 1021. Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que lo contrató quedare...
- Artículo 1022. Si el usufructo se constituye por título oneroso, y el usufructuario no...
- Artículo 1023. El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la...
- Artículo 1024. En los casos señalados en el artículo 1014, el usufructuario es responsable...
- Artículo 1025. Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado...
- Artículo 1026. Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del...
- Artículo 1027. Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el...
- Artículo 1028. El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los...
- Artículo 1029. Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está...
- Artículo 1030. El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la...
- Artículo 1031. Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener...
- Artículo 1032. El propietario, en el caso del artículo 1030, tampoco está obligado a hacer...
- Artículo 1033. Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene...
- Artículo 1034. Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar...
- Artículo 1035. La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario de la...
- Artículo 1036. Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones,...
- Artículo 1037. La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos,...
- Artículo 1038. Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar...
- Artículo 1039. El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar...
- Artículo 1040. El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal,...
- Artículo 1041. El usufructuario particular de una finca hipotecada, no está obligado a...
- Artículo 1042. Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el...
- Artículo 1043. Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de...
- Artículo 1044. Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el...
- Artículo 1045. Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario...
- Artículo 1046. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo...
- Artículo 1047. Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo,...
- Artículo 1048. Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario,...
- Artículo 1049. Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél,...
- Artículo 1050. El usufructo se extingue: I.- Por muerte del usufructuario; II.-...
- Artículo 1051. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha...
- Artículo 1052. El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y...
- Artículo 1053. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta...
- Artículo 1054. Si el usufructo está constituido sobre un edificio y éste se arruina en un...
- Artículo 1055. Si la cosa usufructuada fuera expropiada por causa de utilidad pública, el...
- Artículo 1056. Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se...
- Artículo 1057. El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el...
- Artículo 1058. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de...
- Artículo 1059. El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la...
- Artículo 1060. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el...
- Artículo 1061. El uso da derecho para recibir de los frutos de una cosa ajena, los que...
- Artículo 1062. La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar...
- Artículo 1063. El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden...
- Artículo 1064. Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de...
- Artículo 1065. Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los...
- Artículo 1066. El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las...
- Artículo 1067. Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho...
- Artículo 1068. Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y...
- Artículo 1069. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio...
- Artículo 1070. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del...
- Artículo 1071. Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes
- Artículo 1072. Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención...
- Artículo 1073. Son discontinuas aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre
- Artículo 1074. Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos...
- Artículo 1075. Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia
- Artículo 1076. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente...
- Artículo 1077. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya...
- Artículo 1078. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre...
- Artículo 1079. Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las...
- Artículo 1080. Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la...
- Artículo 1081. Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos 1131...
- Artículo 1082. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad...
- Artículo 1083. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o...
- Artículo 1084. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a...
- Artículo 1085. Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros,...
- Artículo 1086. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua,...
- Artículo 1087. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea...
- Artículo 1088. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras...
- Artículo 1089. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los...
- Artículo 1090. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho de hacerla...
- Artículo 1091. Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los...
- Artículo 1092. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo...
- Artículo 1093. El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen,...
- Artículo 1094. También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y...
- Artículo 1095. En el caso del artículo 1090, si fuere necesario hacer pasar el acueducto...
- Artículo 1096. La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos...
- Artículo 1097. El que sin dicho permiso previo, pasare el agua o la derramare sobre el...
- Artículo 1098. El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1090, debe...
- Artículo 1099. En el caso a que se refiere el artículo 1091, el que pretenda el paso de...
- Artículo 1100. La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en...
- Artículo 1101. Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las...
- Artículo 1102. La servidumbre legal establecida por el artículo 1090 trae consigo el...
- Artículo 1103. Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso...
- Artículo 1104. Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por...
- Artículo 1105. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos...
- Artículo 1106. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia,...
- Artículo 1107. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente...
- Artículo 1108. Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de...
- Artículo 1109. El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin...
- Artículo 1110. La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque...
- Artículo 1111. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde...
- Artículo 1112. Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al...
- Artículo 1113. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez...
- Artículo 1114. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el...
- Artículo 1115. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las...
- Artículo 1116. En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y...
- Artículo 1117. El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización...
- Artículo 1118. El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho...
- Artículo 1119. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar...
- Artículo 1120. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o...
- Artículo 1121. El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas...
- Artículo 1122. Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho de...
- Artículo 1123. Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer...
- Artículo 1124. Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una...
- Artículo 1125. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título...
- Artículo 1126. Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no...
- Artículo 1127. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en...
- Artículo 1128. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas,...
- Artículo 1129. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios...
- Artículo 1130. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del...
- Artículo 1131. Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras...
- Artículo 1132. El mismo tiene la obligación de hacer a su costa las obras que fueren...
- Artículo 1133. Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título...
- Artículo 1134. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la...
- Artículo 1135. El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el...
- Artículo 1136. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos...
- Artículo 1137. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio...
- Artículo 1138. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el...
- Artículo 1139. Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en...
- Artículo 1140. Las servidumbres voluntarias se extinguen: I.- Por reunirse en una...
- Artículo 1141. Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal, pasan a...
- Artículo 1142. Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se...
- Artículo 1143. El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por medio...
- Artículo 1144. Si el predio dominante pertenece a varios dueños pro indiviso, el uso que...
- Artículo 1145. Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales...
- Artículo 1146. El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la...
- Artículo 1147. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones,...
- Artículo 1148. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción...
- Artículo 1149. Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio,...
- Artículo 1150. Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de...
- Artículo 1151. Para los efectos de los artículos 849 y 850 se dice legalmente cambiada la...
- Artículo 1152. La prescripción negativa aprovecha a todos, aún a los que por sí mismos no...
- Artículo 1153. Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción...
- Artículo 1154. La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la...
- Artículo 1155. Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la...
- Artículo 1156. Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas...
- Artículo 1157. La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no...
- Artículo 1158. En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá...
- Artículo 1159. La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus...
- Artículo 1160. El Estado en su caso, así como los Ayuntamientos y las otras personas...
- Artículo 1161. El que prescribe puede completar el término necesario para su prescripción...
- Artículo 1162. Las disposiciones de este Título relativas al tiempo y demás requisitos...
- Artículo 1163. La posesión necesaria para prescribir debe ser: I.- En concepto de...
- Artículo 1164. Los bienes inmuebles se prescriben: I.- En cinco años, cuando se poseen...
- Artículo 1165. Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena...
- Artículo 1166. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la...
- Artículo 1167. La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la...
- Artículo 1168. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 1169. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se...
- Artículo 1170. La prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo...
- Artículo 1171. Fuera de los casos de excepción se necesita el lapso de diez años, contados...
- Artículo 1172. La obligación de dar alimentos es imprescriptible
- Artículo 1173. Prescriben en dos años: I.- Los honorarios, sueldos, y otras...
- Artículo 1174. Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones...
- Artículo 1175. Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la...
- Artículo 1176. Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se...
- Artículo 1177. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvas las...
- Artículo 1178. La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino...
- Artículo 1179. La prescripción no puede comenzar ni correr: I.- Entre ascendientes y...
- Artículo 1180. La prescripción se interrumpe: I.- Si el poseedor es privado de la...
- Artículo 1181. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores...
- Artículo 1182. Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de...
- Artículo 1183. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos...
- Artículo 1184. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los...
- Artículo 1185. Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos...
- Artículo 1186. La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores...
- Artículo 1187. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el...
- Artículo 1188. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el...
- Artículo 1189. Los meses se regularán por el número de días que les correspondan
- Artículo 1190. Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de...
- Artículo 1191. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no...
- Artículo 1192. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción,...
- Artículo 1193. La propiedad científica, literaria y artística, se regirá por las leyes...
- Artículo 1194. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus...
- Artículo 1195. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la...
- Artículo 1196. El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de...
- Artículo 1197. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la...
- Artículo 1198. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que...
- Artículo 1199. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán...
- Artículo 1200. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el...
- Artículo 1201. A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la...
- Artículo 1202. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria;...
- Artículo 1203. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple así como al de día...
- Artículo 1204. El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino...
- Artículo 1205. El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho...
- Artículo 1206. Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se...
- Artículo 1207. El derecho concedido en el artículo 1205 cesa si la enajenación se hace a un...
- Artículo 1208. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una...
- Artículo 1209. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho...
- Artículo 1210. Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la...
- Artículo 1211. Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases...
- Artículo 1212. El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos...
- Artículo 1213. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del...
- Artículo 1214. La expresión de una falsa causa, será considerada como no escrita; a no ser...
- Artículo 1215. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de...
- Artículo 1216. Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador, o por...
- Artículo 1217. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se...
- Artículo 1218. Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohibe expresamente el...
- Artículo 1219. Están incapacitados para testar: I.- Los menores que no han cumplido...
- Artículo 1220. Es válido el testamento hecho por una persona con discapacidad intelectual...
- Artículo 1221. Siempre que una persona con discapacidad intelectual pretenda hacer...
- Artículo 1222. Si el reconocimiento fuere favorable, se procederá desde luego a la...
- Artículo 1223. Firmarán el acta, además del Notario y de los testigos, el juez y los...
- Artículo 1224. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado...
- Artículo 1225. Toda persona, de cualquier edad que sea, tiene capacidad para heredar y no...
- Artículo 1226. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta...
- Artículo 1227. Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que...
- Artículo 1228. Son incapaces de heredar por testamento o por intestado: I.- El que...
- Artículo 1229. Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior,...
- Artículo 1230. Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo...
- Artículo 1231. La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobra si después de...
- Artículo 1232. En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme...
- Artículo 1233. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia,...
- Artículo 1234. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los...
- Artículo 1235. Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de...
- Artículo 1236. Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento,...
- Artículo 1237. Los ministros de cualquier culto religioso, no podrán heredar por testamento...
- Artículo 1238. El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo...
- Artículo 1239. Los extranjeros y las personas morales, son capaces de adquirir bienes por...
- Artículo 1240. Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por...
- Artículo 1241. La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndole...
- Artículo 1242. Las disposiciones testamentarias hechas en favor de la Beneficencia Privada,...
- Artículo 1243. Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por...
- Artículo 1244. Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los...
- Artículo 1245. Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que...
- Artículo 1246. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la...
- Artículo 1247. Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero...
- Artículo 1248. El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que...
- Artículo 1249. En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos...
- Artículo 1250. El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones...
- Artículo 1251. Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter...
- Artículo 1252. A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo...
- Artículo 1253. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere...
- Artículo 1254. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años...
- Artículo 1255. Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por...
- Artículo 1256. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes
- Artículo 1257. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté...
- Artículo 1258. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al...
- Artículo 1259. La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al...
- Artículo 1260. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare...
- Artículo 1261. Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o...
- Artículo 1262. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del...
- Artículo 1263. Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la...
- Artículo 1264. Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa y el que...
- Artículo 1265. La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o...
- Artículo 1266. En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe pagar el...
- Artículo 1267. La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. La...
- Artículo 1268. Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en...
- Artículo 1269. Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el...
- Artículo 1270. La condición impuesta al heredero o legatario, de tomar o dejar de tomar...
- Artículo 1271. Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión...
- Artículo 1272. La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se...
- Artículo 1273. La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria
- Artículo 1274. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta...
- Artículo 1275. Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que...
- Artículo 1276. Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no...
- Artículo 1277. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación...
- Artículo 1278. Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se...
- Artículo 1279. Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas...
- Artículo 1280. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las...
- Artículo 1281. No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los...
- Artículo 1282. No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si...
- Artículo 1283. Para tener derecho de ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la...
- Artículo 1284. El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de...
- Artículo 1285. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas...
- Artículo 1286. Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según...
- Artículo 1287. El preterido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que...
- Artículo 1288. La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el...
- Artículo 1289. No obstante lo dispuesto en el artículo 1287, el hijo póstumo tendrá derecho...
- Artículo 1290. El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga...
- Artículo 1291. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás...
- Artículo 1292. No obstante lo dispuesto en el artículo 1256, la designación de día en que...
- Artículo 1293. Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno...
- Artículo 1294. El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por...
- Artículo 1295. Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros...
- Artículo 1296. Si el testador instituye a sus hermanos y los tiene sólo de padre, sólo de...
- Artículo 1297. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se...
- Artículo 1298. El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si...
- Artículo 1299. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare...
- Artículo 1300. El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la...
- Artículo 1301. Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere...
- Artículo 1302. Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda...
- Artículo 1303. Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las...
- Artículo 1304. El legado puede consistir en la prestación de una cosa o en la de algún...
- Artículo 1305. No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada...
- Artículo 1306. El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los...
- Artículo 1307. La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado...
- Artículo 1308. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del...
- Artículo 1309. El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra
- Artículo 1310. Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos,...
- Artículo 1311. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá...
- Artículo 1312. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y...
- Artículo 1313. El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para...
- Artículo 1314. Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderán legados...
- Artículo 1315. El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se...
- Artículo 1316. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se...
- Artículo 1317. La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere,...
- Artículo 1318. El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos...
- Artículo 1319. Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución...
- Artículo 1320. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada,...
- Artículo 1321. Si la cosa legada estuviese en poder del legatario, podrá éste retenerla,...
- Artículo 1322. El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirán...
- Artículo 1323. Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y...
- Artículo 1324. El legado queda sin efecto sí la cosa legada perece viviendo el testador, si...
- Artículo 1325. Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada;...
- Artículo 1326. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el...
- Artículo 1327. Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya...
- Artículo 1328. El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del...
- Artículo 1329. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del...
- Artículo 1330. Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les...
- Artículo 1331. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario...
- Artículo 1332. Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado,...
- Artículo 1333. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el...
- Artículo 1334. Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor; si...
- Artículo 1335. En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las...
- Artículo 1336. En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no...
- Artículo 1337. El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término...
- Artículo 1338. La elección hecha legalmente es irrevocable
- Artículo 1339. Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente...
- Artículo 1340. Si la cosa mencionada en el artículo que precede, existe en la herencia,...
- Artículo 1341. Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador,...
- Artículo 1342. La cosa legada en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo...
- Artículo 1343. Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o...
- Artículo 1344. El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el...
- Artículo 1345. La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena, corresponde al...
- Artículo 1346. Si el testador ignoraba que la cosa legada era ajena, es nulo el legado
- Artículo 1347. Es válido el legado si el testador, después de otorgardo el testamento,...
- Artículo 1348. Es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo...
- Artículo 1349. Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo...
- Artículo 1350. Si el legatario adquiere la cosa legada, después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1351. Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un...
- Artículo 1352. Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del...
- Artículo 1353. El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en...
- Artículo 1354. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de...
- Artículo 1355. Si la cosa legada está dada en prenda o hipotecada, o lo fuere después de...
- Artículo 1356. El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación y el que...
- Artículo 1357. Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada...
- Artículo 1358. El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador...
- Artículo 1359. En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor...
- Artículo 1360. Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor,...
- Artículo 1361. El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo...
- Artículo 1362. En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al...
- Artículo 1363. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el...
- Artículo 1364. Los legados de que hablan los artículos 1356 y 1361, comprenden los...
- Artículo 1365. Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente...
- Artículo 1366. El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las...
- Artículo 1367. El legado de cosa mueble indeterminada; pero comprendida en género...
- Artículo 1368. En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el...
- Artículo 1369. Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si...
- Artículo 1370. Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en...
- Artículo 1371. El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la...
- Artículo 1372. En el legado de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en...
- Artículo 1373. Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la...
- Artículo 1374. El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá...
- Artículo 1375. El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el...
- Artículo 1376. Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto...
- Artículo 1377. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero...
- Artículo 1378. El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad
- Artículo 1379. Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la menor edad,...
- Artículo 1380. El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los...
- Artículo 1381. Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán...
- Artículo 1382. Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si...
- Artículo 1383. Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el...
- Artículo 1384. Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos...
- Artículo 1385. Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra...
- Artículo 1386. Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente
- Artículo 1387. El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero substituido
- Artículo 1388. Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y...
- Artículo 1389. Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos...
- Artículo 1390. La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la...
- Artículo 1391. No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la...
- Artículo 1392. Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con...
- Artículo 1393. La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la...
- Artículo 1394. Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las...
- Artículo 1395. La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en...
- Artículo 1396. Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o...
- Artículo 1397. Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas...
- Artículo 1398. El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá,...
- Artículo 1399. Es nulo el testamento captado por dolo o fraude
- Artículo 1400. El juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se...
- Artículo 1401. Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su...
- Artículo 1402. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en...
- Artículo 1403. El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas...
- Artículo 1404. Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se...
- Artículo 1405. La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula
- Artículo 1406. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior...
- Artículo 1407. La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por...
- Artículo 1408. El testamento anterior recobrará no obstante, su fuerza, si el testador,...
- Artículo 1409. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo...
- Artículo 1410. La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o...
- Artículo 1411. El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial
- Artículo 1412. El ordinario puede ser: I.- Público abierto; II.- Público cerrado
- Artículo 1413. El especial puede ser: I.- Privado; II.- Militar; III.-...
- Artículo 1414. No pueden ser testigos del testamento: I.- Los amanuenses del Notario...
- Artículo 1415. Cuando el testador ignore el idioma español, concurrirá al acto y firmará el...
- Artículo 1416. Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento...
- Artículo 1417. Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta...
- Artículo 1418. En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento...
- Artículo 1419. Se prohibe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de...
- Artículo 1420. El Notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los...
- Artículo 1421. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por cualquiera...
- Artículo 1422. Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al...
- Artículo 1423. Testamento público abierto, es el que se otorga ante notario y dos testigos...
- Artículo 1424. El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al Notario y...
- Artículo 1425. Si alguno de los testigos no supiere escribir, firmará otro de ellos por él,...
- Artículo 1426. Si el testador no pudiere o no supiere firmar, intervendrá otro testigo mas,...
- Artículo 1427. En el caso de extrema urgencia y no pudiendo ser llamado otro testigo,...
- Artículo 1428. El que fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, deberá dar lectura a su...
- Artículo 1429. Cuando el testador sea ciego o no sabe o puede leer, se dará lectura al...
- Artículo 1430. Cuando el testador ignore el español, si puede, escribirá de su puño y letra...
- Artículo 1431. Las formalidades se practicarán acto continuo y el Notario dará fe de...
- Artículo 1432. Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin...
- Artículo 1433. El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra...
- Artículo 1434. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento;...
- Artículo 1435. En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado...
- Artículo 1436. El papel en que está escrito el testamento o el que le sirva de cubierta,...
- Artículo 1437. El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está...
- Artículo 1438. El notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades...
- Artículo 1439. Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamará a otra persona que...
- Artículo 1440. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo...
- Artículo 1441. Sólo en casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea por...
- Artículo 1442. Los que no saben o no pueden leer, son inhábiles para hacer testamento...
- Artículo 1443. El sordo-mudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo él...
- Artículo 1444. En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la...
- Artículo 1445. El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal...
- Artículo 1446. El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas,...
- Artículo 1447. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador y el Notario...
- Artículo 1448. Por la infracción del artículo anterior, no se anulará el testamento, pero...
- Artículo 1449. El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a...
- Artículo 1450. El testador que quiera depositar su testamento en el archivo se presentará...
- Artículo 1451. Pueden hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el...
- Artículo 1452. El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento; pero la...
- Artículo 1453. El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse...
- Artículo 1454. Luego que el juez reciba un testamento cerrado hará comparecer al Notario y...
- Artículo 1455. El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el Notario y...
- Artículo 1456. Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o...
- Artículo 1457. Si por iguales causas no pudieren comparecer el Notario, la mayor parte de...
- Artículo 1458. En todo caso, los que comparecieren reconocerán sus firmas
- Artículo 1459. Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez decretará...
- Artículo 1460. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el...
- Artículo 1461. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente,...
- Artículo 1462. El testamento privado está permitido en los casos siguientes: I.-...
- Artículo 1463. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado,...
- Artículo 1464. No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los...
- Artículo 1465. En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos
- Artículo 1466. Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las...
- Artículo 1467. El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la...
- Artículo 1468. El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la...
- Artículo 1469. La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los...
- Artículo 1470. Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar...
- Artículo 1471. Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en todas y cada una de...
- Artículo 1472. Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará...
- Artículo 1473. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de...
- Artículo 1474. Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por...
- Artículo 1475. Si el militar hace su disposición en el momento de entrar en acción de...
- Artículo 1476. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará en su caso, respecto de...
- Artículo 1477. Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser...
- Artículo 1478. Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán...
- Artículo 1479. El testamento marítimo y el otorgado en país extranjero serán válidos en el...
- Artículo 1480. La herencia legítima se abre: I.- Cuando no hay testamento, o el que se...
- Artículo 1481. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de...
- Artículo 1482. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes el resto...
- Artículo 1483. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I.- Los descendientes,...
- Artículo 1484. El parentesco de afinidad no da derecho de heredar
- Artículo 1485. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en...
- Artículo 1486. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes...
- Artículo 1487. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones...
- Artículo 1488. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá...
- Artículo 1489. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le...
- Artículo 1490. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán...
- Artículo 1491. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá...
- Artículo 1492. Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos,...
- Artículo 1493. El adoptado hereda como un hijo; pero no hay derecho de sucesión entre el...
- Artículo 1494. Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros...
- Artículo 1495. Si el intestado no fuere absoluto se deducirá del total de la herencia la...
- Artículo 1496. A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por...
- Artículo 1497. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la...
- Artículo 1498. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la...
- Artículo 1499. Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos...
- Artículo 1500. Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción...
- Artículo 1501. Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de...
- Artículo 1502. Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras...
- Artículo 1503. Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a...
- Artículo 1504. Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido...
- Artículo 1505. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho...
- Artículo 1506. En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la...
- Artículo 1507. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se...
- Artículo 1508. Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión,...
- Artículo 1509. El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos...
- Artículo 1510. A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en...
- Artículo 1511. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales
- Artículo 1512. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción...
- Artículo 1513. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos...
- Artículo 1514. A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por...
- Artículo 1515. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes...
- Artículo 1516. La concubina o el concubinario con el que el autor ó autora de la herencia...
- Artículo 1517. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores,...
- Artículo 1518. Cuando sea heredera la Beneficiencia del Estado y entre lo que le...
- Artículo 1519. Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá...
- Artículo 1520. Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al juez...
- Artículo 1521. Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1519, al aproximarse la...
- Artículo 1522. Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la...
- Artículo 1523. La omisión de la madre no perjudica a la legitimidad del hijo, si por otros...
- Artículo 1524. La viuda que quedare encinta, aun cuando tenga bienes, deberá ser alimentada...
- Artículo 1525. Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1519 y 1521, podrán...
- Artículo 1526. La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aun cuando...
- Artículo 1527. El juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos...
- Artículo 1528. Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto...
- Artículo 1529. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o...
- Artículo 1530. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y...
- Artículo 1531. No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido...
- Artículo 1532. Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se...
- Artículo 1533. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible...
- Artículo 1534. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre...
- Artículo 1535. La herencia dejada a los menores y demás incapacitados, será aceptada...
- Artículo 1536. El cónyuge no necesita la autorización del otro para aceptar o repudiar la...
- Artículo 1537. La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el...
- Artículo 1538. Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o...
- Artículo 1539. Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán...
- Artículo 1540. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de...
- Artículo 1541. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen...
- Artículo 1542. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez o por...
- Artículo 1543. La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del...
- Artículo 1544. El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la...
- Artículo 1545. El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su...
- Artículo 1546. Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los...
- Artículo 1547. Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquel de...
- Artículo 1548. Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede renunciar la...
- Artículo 1549. Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus...
- Artículo 1550. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia...
- Artículo 1551. La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables y no pueden...
- Artículo 1552. El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un...
- Artículo 1553. En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación,...
- Artículo 1554. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden...
- Artículo 1555. En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los...
- Artículo 1556. Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden...
- Artículo 1557. El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir...
- Artículo 1558. El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario, haya sido...
- Artículo 1559. La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la...
- Artículo 1560. No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes
- Artículo 1561. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser hrederos únicos: I.-...
- Artículo 1562. El testador puede nombrar uno o más albaceas
- Artículo 1563. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare...
- Artículo 1564. La mayoría, en todos los casos de que habla este Capítulo y los relativos a...
- Artículo 1565. Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los...
- Artículo 1566. Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los...
- Artículo 1567. El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro...
- Artículo 1568. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez...
- Artículo 1569. En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será...
- Artículo 1570. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su...
- Artículo 1571. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán...
- Artículo 1572. El albacea podrá ser universal o especial
- Artículo 1573. Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por...
- Artículo 1574. Cuando los albaceas fueren mancomunados sólo valdrá lo que todos hagan de...
- Artículo 1575. En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados...
- Artículo 1576. El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en...
- Artículo 1577. El albacea que renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiere dejado el...
- Artículo 1578. El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días...
- Artículo 1579. Pueden excusarse de ser albaceas: I.- Los empleados y funcionarios...
- Artículo 1580. El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe...
- Artículo 1581. El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa...
- Artículo 1582. El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las...
- Artículo 1583. Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición...
- Artículo 1584. El ejecutor especial podrá también a nombre del legatario, exigir la...
- Artículo 1585. El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se trasmite, por...
- Artículo 1586. El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia
- Artículo 1587. Son obligaciones del albacea general: I.- La presentación del...
- Artículo 1588. Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del...
- Artículo 1589. El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde...
- Artículo 1590. Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar,...
- Artículo 1591. El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su...
- Artículo 1592. Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe...
- Artículo 1593. El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el...
- Artículo 1594. El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de...
- Artículo 1595. Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los...
- Artículo 1596. La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de...
- Artículo 1597. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará de acuerdo con...
- Artículo 1598. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario venderá...
- Artículo 1599. Lo dispuesto en los artículos 592 y 593 respecto de los tutores, se...
- Artículo 1600. El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de...
- Artículo 1601. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la...
- Artículo 1602. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la...
- Artículo 1603. El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá...
- Artículo 1604. La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos
- Artículo 1605. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador...
- Artículo 1606. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el...
- Artículo 1607. Cuando fuere heredera la Beneficencia del Estado o los herederos fueren...
- Artículo 1608. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado,...
- Artículo 1609. El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento...
- Artículo 1610. Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento...
- Artículo 1611. El interventor no puede tener la posesión ni aún interina de los bienes
- Artículo 1612. Debe nombrarse precisamente un interventor: I.- Siempre que el heredero...
- Artículo 1613. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse
- Artículo 1614. Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento
- Artículo 1615. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los...
- Artículo 1616. Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y...
- Artículo 1617. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los...
- Artículo 1618. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su...
- Artículo 1619. Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el...
- Artículo 1620. Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que haya sido...
- Artículo 1621. El testador puede señalar al albacea, la retribución que quiera
- Artículo 1622. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por...
- Artículo 1623. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el...
- Artículo 1624. Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá...
- Artículo 1625. Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el...
- Artículo 1626. Los cargos de albacea e interventor, acaban: I.- Por el término natural...
- Artículo 1627. La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en...
- Artículo 1628. Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además...
- Artículo 1629. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene...
- Artículo 1630. La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente...
- Artículo 1631. El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de...
- Artículo 1632. Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior o si...
- Artículo 1633. El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimientos...
- Artículo 1634. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la...
- Artículo 1635. En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren...
- Artículo 1636. Se llaman deudas mortuorias, los gastos del funeral y las que se hayan...
- Artículo 1637. Las deudas mortuorias, se pagarán del cuerpo de la herencia
- Artículo 1638. En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y...
- Artículo 1639. Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere...
- Artículo 1640. En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles
- Artículo 1641. Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia...
- Artículo 1642. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino...
- Artículo 1643. Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se...
- Artículo 1644. El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber...
- Artículo 1645. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente...
- Artículo 1646. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en...
- Artículo 1647. La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso,...
- Artículo 1648. Aprobado el inventario se procederá enseguida a la partición de la herencia
- Artículo 1649. A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los...
- Artículo 1650. Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los...
- Artículo 1651. Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o...
- Artículo 1652. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su...
- Artículo 1653. Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y...
- Artículo 1654. Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada...
- Artículo 1655. Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar...
- Artículo 1656. En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fundo...
- Artículo 1657. Cuando todos los herederos sean mayores, el interés del fisco, si lo...
- Artículo 1658. La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya...
- Artículo 1659. Los gastos de la partición, se rebajarán del fondo común; los que se hagan...
- Artículo 1660. La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que...
- Artículo 1661. Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese...
- Artículo 1662. La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que...
- Artículo 1663. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía...
- Artículo 1664. Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción, contra él, para...
- Artículo 1665. La obligación a que se refiere el artículo 1661, sólo cesará en los casos...
- Artículo 1666. Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la...
- Artículo 1667. Por los créditos incobrables no hay responsabilidad
- Artículo 1668. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se...
- Artículo 1669. Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las...
- Artículo 1670. El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición....
- Artículo 1671. La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación...
- Artículo 1672. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará...
- Artículo 1673. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir,...
- Artículo 1674. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman...
- Artículo 1675. Para la existencia del contrato se requiere: I.- Consentimiento;...
- Artículo 1676. El contrato puede ser invalidado: I.- Por incapacidad legal de las...
- Artículo 1677. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos...
- Artículo 1678. La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio...
- Artículo 1679. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley
- Artículo 1680. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en...
- Artículo 1681. El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro...
- Artículo 1682. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por...
- Artículo 1683. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo...
- Artículo 1684. El consentimiento existe cuando las partes convienen en un mismo objeto y...
- Artículo 1685. Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un...
- Artículo 1686. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para...
- Artículo 1687. Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el...
- Artículo 1688. El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la...
- Artículo 1689. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el...
- Artículo 1690. El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no...
- Artículo 1691. La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los...
- Artículo 1691 A. Las disposiciones siguientes, se someterán en su interpretación y aplicación...
- Artículo 1691 B. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier...
- Artículo 1691 C. Se presumirá que un mensaje de datos proviene del emisor si ha sido enviado:...
- Artículo 1691 D. Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Emisor y, por lo...
- Artículo 1691 E. Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el momento de...
- Artículo 1691 F. Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el mensaje de...
- Artículo 1691 G. En lo referente a acuse de recibo de mensajes de datos, se estará a lo...
- Artículo 1691 H. Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos,...
- Artículo 1691 I. Cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su...
- Artículo 1691 J. Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el Mensaje de...
- Artículo 1691 K. Conforme al Artículo 1691-C, siempre que se entienda que el mensaje de...
- Artículo 1692. El consentimiento no es válido, si ha sido dado por error, arrancado por...
- Artículo 1693. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre la...
- Artículo 1694. El error sobre las calidades del sujeto, que han sido la causa determinante...
- Artículo 1695. El error sobre la identidad del objeto específicamente determinado, sobre su...
- Artículo 1696. El error sobre cualidades accidentales, sólo da derecho a indemnización
- Artículo 1697. El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique
- Artículo 1698. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que...
- Artículo 1699. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero,...
- Artículo 1700. Si ambas partes proceden con dolo o mala fe, ninguna de ellas podrá alegar...
- Artículo 1701. Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de...
- Artículo 1702. Hay violencia cuando se emplea fuerza física, o amenazas que importen...
- Artículo 1703. El temor reverencial, esto es, el sólo temor de desagradar a las personas a...
- Artículo 1704. Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los...
- Artículo 1705. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo, de la...
- Artículo 1706. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocidos el dolo, la mala fe o el...
- Artículo 1706 A. Las disposiciones del presente Código serán aplicadas de modo que no...
- Artículo 1706 B. Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una firma en...
- Artículo 1706 C. La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple los...
- Artículo 1706 D. Los Prestadores de Servicios de Certificación determinarán y harán del...
- Artículo 1706 E. El firmante deberá: I. Cumplir las obligaciones derivadas del uso de la...
- Artículo 1707. Son objeto de los contratos: I.- La cosa que el obligado debe dar;...
- Artículo 1708. La cosa objeto del contrato debe: 1o.- Existir en la naturaleza; 2o.- Ser...
- Artículo 1709. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede...
- Artículo 1710. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I.-...
- Artículo 1711. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una...
- Artículo 1712. No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el...
- Artículo 1713. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las...
- Artículo 1714. La causa determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser...
- Artículo 1715. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos en que...
- Artículo 1716. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no...
- Artículo 1717. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos...
- Artículo 1718. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las...
- Artículo 1719. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso...
- Artículo 1720. La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de...
- Artículo 1721. Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido...
- Artículo 1722. La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación...
- Artículo 1723. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma...
- Artículo 1724. Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá...
- Artículo 1725. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la...
- Artículo 1726. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido...
- Artículo 1727. En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la...
- Artículo 1728. En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la...
- Artículo 1729. Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el...
- Artículo 1730. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención...
- Artículo 1731. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán...
- Artículo 1732. Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá...
- Artículo 1733. El consentimiento se entiende otorgado en las condiciones y circunstancias...
- Artículo 1734. En todo caso de aplicación del artículo anterior, la parte que haya obtenido...
- Artículo 1735. En los casos a que se refiere el artículo 1731 si por virtud de la rescisión...
- Artículo 1736. Para que tengan aplicación los artículos que preceden, se supone que el...
- Artículo 1737. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras,...
- Artículo 1738. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en...
- Artículo 1739. El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las...
- Artículo 1740. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas...
- Artículo 1741. Los contratos que no están especialmente reglamentados en este Código, se...
- Artículo 1742. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los...
- Artículo 1743. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al...
- Artículo 1744. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna...
- Artículo 1745. El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o...
- Artículo 1746. Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el...
- Artículo 1747. Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar...
- Artículo 1748. Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un...
- Artículo 1749. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren...
- Artículo 1750. El promitente tiene derecho, al convocar al concurso, a designar la persona...
- Artículo 1751. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de...
- Artículo 1752. La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto...
- Artículo 1753. El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato,...
- Artículo 1754. La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya...
- Artículo 1755. El promitente podrá salvo pacto en contrario, oponer al tercero las...
- Artículo 1756. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a...
- Artículo 1757. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por...
- Artículo 1758. El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá...
- Artículo 1759. Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que...
- Artículo 1760. Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá...
- Artículo 1761. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y...
- Artículo 1762. Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido, la hubiere...
- Artículo 1763. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se...
- Artículo 1764. Queda libre de la obligación de restituir el que creyendo de buena fe que se...
- Artículo 1765. La prueba del pago incumbe al que pretende hacerlo hecho. También corre a su...
- Artículo 1766. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía...
- Artículo 1767. La acción para repetir lo pagado debidamente prescribe en un año, contado...
- Artículo 1768. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber...
- Artículo 1769. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o...
- Artículo 1770. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de...
- Artículo 1771. El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en...
- Artículo 1772. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor...
- Artículo 1773. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el...
- Artículo 1774. El gestor responde aún del caso fortuito si ha hecho operaciones...
- Artículo 1775. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su...
- Artículo 1776. El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al...
- Artículo 1777. El dueño de un asunto que hubiere sido últimamente gestionado, debe cumplir...
- Artículo 1778. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el...
- Artículo 1779. El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño,...
- Artículo 1780. La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los...
- Artículo 1781. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los...
- Artículo 1782. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un...
- Artículo 1783. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los...
- Artículo 1784. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a...
- Artículo 1785. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad...
- Artículo 1786. Cuando al ejercitar un derecho se causa daño a otro, hay obligación de...
- Artículo 1787. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o...
- Artículo 1788. Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el...
- Artículo 1789. La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación...
- Artículo 1790. Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable...
- Artículo 1791. Las personas que han causado en común un daño, son responsables...
- Artículo 1792. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen...
- Artículo 1793. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los...
- Artículo 1794. Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los...
- Artículo 1795. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores,...
- Artículo 1796. Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y...
- Artículo 1797. Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 1798. Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a...
- Artículo 1799. Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están...
- Artículo 1800. En los casos previstos por los artículos 1797, 1798 y 1799 el que sufra el...
- Artículo 1801. El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede...
- Artículo 1802. Se deroga
- Artículo 1803. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare algunas...
- Artículo 1804. Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la...
- Artículo 1805. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la...
- Artículo 1806. Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: I.- Por la...
- Artículo 1807. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, son responsables...
- Artículo 1808. La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos...
- Artículo 1809. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen...
- Artículo 1810. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia...
- Artículo 1811. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación volviendo...
- Artículo 1812. Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fué...
- Artículo 1813. En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo...
- Artículo 1814. Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que...
- Artículo 1815. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del...
- Artículo 1816. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese...
- Artículo 1817. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en...
- Artículo 1818. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 1819. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y...
- Artículo 1820. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las...
- Artículo 1821. La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del adquirente...
- Artículo 1822. Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto...
- Artículo 1823. Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuere...
- Artículo 1824. Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día...
- Artículo 1825. Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de llegar
- Artículo 1826. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la...
- Artículo 1827. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los...
- Artículo 1828. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que...
- Artículo 1829. El plazo se presume establecido en favor de ambos contratantes, a menos que...
- Artículo 1830. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I.- Cuando después...
- Artículo 1831. Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 1832. El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar...
- Artículo 1833. Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a...
- Artículo 1834. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se...
- Artículo 1835. La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada
- Artículo 1836. El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que...
- Artículo 1837. Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa...
- Artículo 1838. Si las dos cosas se han perdido y una lo ha sido por culpa del deudor, éste...
- Artículo 1839. Si las dos cosas se han perdido, por caso fortuito, el deudor queda libre de...
- Artículo 1840. Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por...
- Artículo 1841. Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a...
- Artículo 1842. Si ambas cosas se perdieren por culpa del deudor podrá el acreedor exigir el...
- Artículo 1843. Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción...
- Artículo 1844. Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del...
- Artículo 1845. En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la...
- Artículo 1846. Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección,...
- Artículo 1847. En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor éste...
- Artículo 1848. En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al...
- Artículo 1849. Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo...
- Artículo 1850. Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor,...
- Artículo 1851. En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin culpa del deudor,...
- Artículo 1852. Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la...
- Artículo 1853. Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se...
- Artículo 1854. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos...
- Artículo 1855. Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma...
- Artículo 1856. La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de...
- Artículo 1857. Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley...
- Artículo 1858. Además de mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más...
- Artículo 1859. La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las...
- Artículo 1860. Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los...
- Artículo 1861. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la...
- Artículo 1862. La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los...
- Artículo 1863. El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese...
- Artículo 1864. Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un...
- Artículo 1865. El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de...
- Artículo 1866. El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del...
- Artículo 1867. El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer...
- Artículo 1868. Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin...
- Artículo 1869. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno...
- Artículo 1870. El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho a exigir de...
- Artículo 1871. Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa...
- Artículo 1872. Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los...
- Artículo 1873. Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y...
- Artículo 1874. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones...
- Artículo 1875. La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible,...
- Artículo 1876. Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor se...
- Artículo 1877. Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está...
- Artículo 1878. Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución...
- Artículo 1879. Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la...
- Artículo 1880. El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación puede...
- Artículo 1881. Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago...
- Artículo 1882. La prestación de cosa puede consistir: I.- En la traslación de dominio de...
- Artículo 1883. El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando...
- Artículo 1884. La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus...
- Artículo 1885. En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la...
- Artículo 1886. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se...
- Artículo 1887. En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad de la cosa,...
- Artículo 1888. En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación...
- Artículo 1889. La pérdida de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suya mientras...
- Artículo 1890. Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de delito o...
- Artículo 1891. El acreedor de una cosa pérdida o deteriorada sin culpa del deudor, se...
- Artículo 1892. La pérdida de la cosa puede verificarse: I.- Pereciendo la cosa o...
- Artículo 1893. Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su...
- Artículo 1894. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la...
- Artículo 1895. En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de...
- Artículo 1896. Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la...
- Artículo 1897. Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos...
- Artículo 1898. Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho...
- Artículo 1899. El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de...
- Artículo 1900. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga...
- Artículo 1901. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del...
- Artículo 1902. En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto...
- Artículo 1903. La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como...
- Artículo 1904. La cesión de créditos civiles, puede hacerse en escrito privado que firmarán...
- Artículo 1905. La cesión de crédito no produce efectos contra tercero, sino desde que su...
- Artículo 1906. El deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al...
- Artículo 1907. En los casos a que se refiere el artículo 1904, para que el cesionario pueda...
- Artículo 1908. Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que...
- Artículo 1909. Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando...
- Artículo 1910. Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el que...
- Artículo 1911. Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al...
- Artículo 1912. Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario
- Artículo 1913. El cedente está obligado a garantir la existencia y legitimidad del crédito...
- Artículo 1914. El cedente no está obligado a garantir la solvencia del deudor, a no ser que...
- Artículo 1915. Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no...
- Artículo 1916. Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por...
- Artículo 1917. El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple...
- Artículo 1918. El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se...
- Artículo 1919. Si el cedente hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna cosa...
- Artículo 1920. El cesionario debe, por su parte satisfacer al cedente todo lo que haya...
- Artículo 1921. Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el...
- Artículo 1922. Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta...
- Artículo 1923. Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando...
- Artículo 1924. El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no...
- Artículo 1925. Cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijen un plazo al acreedor...
- Artículo 1926. El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el...
- Artículo 1927. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen...
- Artículo 1928. Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con...
- Artículo 1929. La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de...
- Artículo 1930. Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le...
- Artículo 1931. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible
- Artículo 1932. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no...
- Artículo 1933. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la...
- Artículo 1934. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas....
- Artículo 1935. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero,...
- Artículo 1936. El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por...
- Artículo 1937. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la...
- Artículo 1938. Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor
- Artículo 1939. Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.
- Artículo 1940. En el caso del artículo 1937 se observarán las disposiciones relativas al...
- Artículo 1941. En el caso del artículo 1938, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de...
- Artículo 1942. En el caso del artículo 1939, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a...
- Artículo 1943. El acreedor está obligado a subrogarlo en sus derechos, fuera de los casos...
- Artículo 1944. El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo
- Artículo 1945. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere...
- Artículo 1946. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será...
- Artículo 1947. El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito, liberará...
- Artículo 1948. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele...
- Artículo 1949. El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá...
- Artículo 1950. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos...
- Artículo 1951. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de...
- Artículo 1952. Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no...
- Artículo 1953. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que...
- Artículo 1954. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones...
- Artículo 1955. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa...
- Artículo 1956. El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de...
- Artículo 1957. Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor si no se hubiere estipulado...
- Artículo 1958. No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho...
- Artículo 1959. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago...
- Artículo 1960. Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos...
- Artículo 1961. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que...
- Artículo 1962. La entrega del título hecho al deudor hace presumir el pago de la deuda...
- Artículo 1963. El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un sólo acreedor, podrá...
- Artículo 1964. Si el deudor no hiciere la referida declaración se entenderá hecho el pago...
- Artículo 1965. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con interés, se aplicarán...
- Artículo 1966. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa...
- Artículo 1967. Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la...
- Artículo 1968. El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne...
- Artículo 1969. Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar...
- Artículo 1970. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor...
- Artículo 1971. La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el...
- Artículo 1972. Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago,...
- Artículo 1973. Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con...
- Artículo 1974. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los...
- Artículo 1975. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo...
- Artículo 1976. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto...
- Artículo 1977. La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones....
- Artículo 1978. La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la...
- Artículo 1979. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la...
- Artículo 1980. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera...
- Artículo 1981. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la...
- Artículo 1982. Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido...
- Artículo 1983. Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio...
- Artículo 1984. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño...
- Artículo 1985. El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño,...
- Artículo 1986. Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la...
- Artículo 1987. Al fijar el valor y el deterioro de una cosa, no se atenderá al precio...
- Artículo 1988. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes,...
- Artículo 1989. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al...
- Artículo 1990. Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o...
- Artículo 1991. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se...
- Artículo 1992. Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos...
- Artículo 1993. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción,...
- Artículo 1994. Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de...
- Artículo 1995. El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción...
- Artículo 1996. El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los...
- Artículo 1997. Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe, estará obligado a entregar...
- Artículo 1998. Si el que enajena hubiese procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que...
- Artículo 1999. Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción en tiempo...
- Artículo 2000. Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el...
- Artículo 2001. Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá...
- Artículo 2002. Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán...
- Artículo 2003. Si el que enajena, al ser emplazado manifiesta que no tiene medios de...
- Artículo 2004. Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le...
- Artículo 2005. Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción, de una parte de la...
- Artículo 2006. También se observará lo dispuesto en el artículo que precede cuando en un...
- Artículo 2007. En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la...
- Artículo 2008. Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho...
- Artículo 2009. Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de...
- Artículo 2010. Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que...
- Artículo 2011. El que enajena no responde por la evicción: I.- Si así se hubiere...
- Artículo 2012. Si el adquirente que sufre la evicción no hubiere denunciado el pleito...
- Artículo 2013. En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por...
- Artículo 2014. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento...
- Artículo 2015. El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la...
- Artículo 2016. En los casos del artículo 2014, puede el adquirente exigir la rescisión del...
- Artículo 2017. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no...
- Artículo 2018. En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la...
- Artículo 2019. Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los...
- Artículo 2020. Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio...
- Artículo 2021. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2014 al 2020, se...
- Artículo 2022. Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea...
- Artículo 2023. Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno sólo de los...
- Artículo 2024. Lo dispuesto en el artículo 2022 es aplicable a la enajenación de cualquiera...
- Artículo 2025. Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición,...
- Artículo 2026. Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse la cosa enajenada en...
- Artículo 2027. En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente,...
- Artículo 2028. La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos...
- Artículo 2029. Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la...
- Artículo 2030. Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los...
- Artículo 2031. Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la...
- Artículo 2032. Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o...
- Artículo 2033. El adquirente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene vicios...
- Artículo 2034. El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios,...
- Artículo 2035. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden...
- Artículo 2036. Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y...
- Artículo 2037. Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad aun cuando haya habido...
- Artículo 2038. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor,...
- Artículo 2039. La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el...
- Artículo 2040. Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de...
- Artículo 2041. El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los...
- Artículo 2042. La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena...
- Artículo 2043. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos,...
- Artículo 2044. Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente, antes del...
- Artículo 2045. Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a...
- Artículo 2046. La acción de nulidad mencionada en el artículo 2035 cesará luego que el...
- Artículo 2047. La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los...
- Artículo 2048. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar...
- Artículo 2049. El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un...
- Artículo 2050. Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del...
- Artículo 2051. Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por...
- Artículo 2052. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que...
- Artículo 2053. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es...
- Artículo 2054. La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto...
- Artículo 2055. Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados...
- Artículo 2056. Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien...
- Artículo 2057. Tiene lugar la compensación cuando dos persnas reúnen la calidad de deudores...
- Artículo 2058. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos...
- Artículo 2059. La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una...
- Artículo 2060. Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean...
- Artículo 2061. Se llama deuda líquida aquella cuya cuantía se haya determinado o puede...
- Artículo 2062. Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no pueda rehusarse conforme a...
- Artículo 2063. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme...
- Artículo 2064. La compensación no tendrá lugar: I.- Si una de las partes la hubiere...
- Artículo 2065. La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus...
- Artículo 2066. El que paga una deuda compensable, no puede, cuando exija su crédito que...
- Artículo 2067. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá a falta de...
- Artículo 2068. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos...
- Artículo 2069. El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la...
- Artículo 2070. El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al...
- Artículo 2071. El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a...
- Artículo 2072. El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de...
- Artículo 2073. Si el acreedor dió conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió...
- Artículo 2074. Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer...
- Artículo 2075. Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante...
- Artículo 2076. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero...
- Artículo 2077. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y...
- Artículo 2078. La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario,...
- Artículo 2079. Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el...
- Artículo 2080. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir en todo o en parte, las...
- Artículo 2081. La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias;...
- Artículo 2082. Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente...
- Artículo 2083. La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la...
- Artículo 2084. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran...
- Artículo 2085. La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones...
- Artículo 2086. La novación nunca se presume, debe constar expresamente
- Artículo 2087. Aún cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición...
- Artículo 2088. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se...
- Artículo 2089. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que...
- Artículo 2090. Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación
- Artículo 2091. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias....
- Artículo 2092. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la...
- Artículo 2093. Cuando la novación se efectúa entre el acreedor y algún deudor solidario,...
- Artículo 2094. Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios,...
- Artículo 2095. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que...
- Artículo 2096. La ilicitud en el objeto, en la causa o en la condición del acto produce su...
- Artículo 2097. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca...
- Artículo 2098. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el...
- Artículo 2099. La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes,...
- Artículo 2100. La acción y la excepción de nulidad por falta de forma compete a todos los...
- Artículo 2101. La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo...
- Artículo 2102. La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se...
- Artículo 2103. Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las...
- Artículo 2104. Cuando el contrato es nulo, por incapacidad, violencia o error, puede ser...
- Artículo 2105. El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o por cualquier otro...
- Artículo 2106. La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo; pero...
- Artículo 2107. La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en...
- Artículo 2108. La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia,...
- Artículo 2109. El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las...
- Artículo 2110. La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que...
- Artículo 2111. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas...
- Artículo 2112. Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello...
- Artículo 2113. Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un...
- Artículo 2114. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro
- Artículo 2115. La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser...
- Artículo 2116. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes...
- Artículo 2117. Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito,...
- Artículo 2118. Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma...
- Artículo 2119. Habrá compraventa, cuando uno de los contratantes se obliga a transferir un...
- Artículo 2120. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando...
- Artículo 2121. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con...
- Artículo 2122. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o...
- Artículo 2123. Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los...
- Artículo 2124. Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato...
- Artículo 2125. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los...
- Artículo 2126. El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A...
- Artículo 2127. El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y...
- Artículo 2128. Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán...
- Artículo 2129. Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente...
- Artículo 2130. Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas...
- Artículo 2131. Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de...
- Artículo 2132. Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin...
- Artículo 2133. Las acciones que nacen de los artículos 2130 a 2132 prescriben en un año,...
- Artículo 2134. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo...
- Artículo 2135. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas,...
- Artículo 2136. Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si...
- Artículo 2137. Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya...
- Artículo 2138. Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una...
- Artículo 2139. Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes hechas al fiado en cantinas,...
- Artículo 2140. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad
- Artículo 2141. La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y...
- Artículo 2142. El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción,...
- Artículo 2143. La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor...
- Artículo 2144. Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a...
- Artículo 2145. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino...
- Artículo 2146. Los consortes no pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa, sino...
- Artículo 2147. Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores...
- Artículo 2148. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de...
- Artículo 2149. Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los...
- Artículo 2150. Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a...
- Artículo 2151. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen...
- Artículo 2152. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta...
- Artículo 2153. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, serán...
- Artículo 2154. El vendedor está obligado: I.- A entregar al comprador la cosa vendida;...
- Artículo 2155. La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste...
- Artículo 2156. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y...
- Artículo 2157. El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no...
- Artículo 2158. Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el...
- Artículo 2159. El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al...
- Artículo 2160. Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se...
- Artículo 2161. Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor...
- Artículo 2162. La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no...
- Artículo 2163. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el...
- Artículo 2164. El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y...
- Artículo 2165. Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en...
- Artículo 2166. Si ocurre duda sobre cual de los contratantes deberá hacer primero la...
- Artículo 2167. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la...
- Artículo 2168. En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por...
- Artículo 2169. Si la concesión del plazo fué posterior al contrato, el comprador estará...
- Artículo 2170. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio, fuere perturbado en su...
- Artículo 2171. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato,...
- Artículo 2172. Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona; pero...
- Artículo 2173. Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de...
- Artículo 2174. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el...
- Artículo 2175. El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de...
- Artículo 2176. Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de...
- Artículo 2177. Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de...
- Artículo 2178. Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en...
- Artículo 2179. El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a...
- Artículo 2180. Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no...
- Artículo 2181. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en...
- Artículo 2182. Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las...
- Artículo 2183. Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserva la propiedad de la...
- Artículo 2184. El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se vence el...
- Artículo 2185. Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su...
- Artículo 2186. En la venta de que habla el artículo 2183, mientras que no pasa la propiedad...
- Artículo 2187. El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna...
- Artículo 2188. La venta de inmuebles deberá hacerse en escritura pública
- Artículo 2189. Derogado
- Artículo 2190. De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y el...
- Artículo 2191. Derogado
- Artículo 2192. La venta de bienes raíces no producirá efecto contra tercero sino después de...
- Artículo 2193. Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por...
- Artículo 2194. No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el juez, secretario y...
- Artículo 2195. Por regla general las ventas judiciales, se harán en moneda efectiva y al...
- Artículo 2196. En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa...
- Artículo 2197. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga...
- Artículo 2198. Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y...
- Artículo 2199. El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá...
- Artículo 2200. Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título...
- Artículo 2201. Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las...
- Artículo 2202. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra,...
- Artículo 2203. La donación no puede comprender los bienes futuros
- Artículo 2204. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria
- Artículo 2205. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la...
- Artículo 2206. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y...
- Artículo 2207. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que...
- Artículo 2208. Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse...
- Artículo 2209. Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se...
- Artículo 2210. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la...
- Artículo 2211. La donación puede hacerse verbalmente o por escrito
- Artículo 2212. No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles
- Artículo 2213. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los...
- Artículo 2214. Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de mil, la...
- Artículo 2215. Si excede de mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública
- Artículo 2216. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta...
- Artículo 2217. La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban...
- Artículo 2218. Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si...
- Artículo 2219. Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del...
- Artículo 2220. Si el que hace donación general de todos sus bienes, se reserva algunos para...
- Artículo 2221. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de...
- Artículo 2222. El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si...
- Artículo 2223. No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda...
- Artículo 2224. Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se...
- Artículo 2225. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no...
- Artículo 2226. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de...
- Artículo 2227. Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en...
- Artículo 2228. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado...
- Artículo 2229. Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la...
- Artículo 2230. Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas...
- Artículo 2231. Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la...
- Artículo 2232. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I.-...
- Artículo 2233. Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al...
- Artículo 2234. Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la...
- Artículo 2235. Cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie, el valor exigible...
- Artículo 2236. El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que...
- Artículo 2237. El donante no puede renunciar anticipadamente del derecho de revocación por...
- Artículo 2238. La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde...
- Artículo 2239. El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen...
- Artículo 2240. En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se...
- Artículo 2241. La donación puede ser revocada por ingratitud: I.- Si el donatario...
- Artículo 2242. Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo...
- Artículo 2243. La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada...
- Artículo 2244. Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no...
- Artículo 2245. Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste,...
- Artículo 2246. Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el...
- Artículo 2247. La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será...
- Artículo 2248. Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá...
- Artículo 2249. Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha,...
- Artículo 2250. Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la...
- Artículo 2251. Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente...
- Artículo 2252. Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda...
- Artículo 2253. Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el...
- Artículo 2254. Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo...
- Artículo 2255. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la...
- Artículo 2256. Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado,...
- Artículo 2257. La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en...
- Artículo 2258. Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:...
- Artículo 2259. Si no fuere posible al mutuario restituir en género, satisfará pagando el...
- Artículo 2260. Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una...
- Artículo 2261. El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la...
- Artículo 2262. En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o...
- Artículo 2263. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para...
- Artículo 2264. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en...
- Artículo 2265. El interés es legal o convencional
- Artículo 2266. El interés legal es del nueve por ciento anual. El interés convencional es...
- Artículo 2267. Si se ha convenido un interés superior al 12% anual, el deudor, después de...
- Artículo 2268. Es nulo el convenio por el que las partes estipulen de antemano que los...
- Artículo 2269. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan...
- Artículo 2270. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o...
- Artículo 2271. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin...
- Artículo 2272. El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para...
- Artículo 2273. En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento...
- Artículo 2274. No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de...
- Artículo 2275. Se prohibe a los magistrados, a los jueces y a cualesquiera otros empleados...
- Artículo 2276. Se prohibe a los encargados de los establecimientos públicos y a los...
- Artículo 2277. El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito. La falta de esta...
- Artículo 2278. Derogado
- Artículo 2279. El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni...
- Artículo 2280. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo...
- Artículo 2281. Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública,...
- Artículo 2282. Los arrendatarios de bienes del Estado, municipales o de establecimientos...
- Artículo 2283. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I.- A...
- Artículo 2284. La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere...
- Artículo 2285. El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa...
- Artículo 2286. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la...
- Artículo 2287. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el...
- Artículo 2288. El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los...
- Artículo 2289. Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2283, no comprende las vías de...
- Artículo 2290. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el...
- Artículo 2291. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa...
- Artículo 2292. El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que...
- Artículo 2293. Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del...
- Artículo 2294. Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:...
- Artículo 2295. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior,...
- Artículo 2296. El arrendatario está obligado: I.- A satisfacer la renta en la forma y...
- Artículo 2297. El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que...
- Artículo 2298. La renta será pagada en el lugar convenido y a falta de convenio, en la...
- Artículo 2299. Lo dispuesto en el artículo 2293, respecto del arrendador, regirá en su caso...
- Artículo 2300. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que...
- Artículo 2301. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos, y el arrendatario...
- Artículo 2302. Si por caso fortuito, o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el...
- Artículo 2303. Si sólo se impide en parte el uso de cosa, podrá el arrendatario pedir la...
- Artículo 2304. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable
- Artículo 2305. Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo...
- Artículo 2306. El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso...
- Artículo 2307. El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra...
- Artículo 2308. Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe donde comenzó el incendio,...
- Artículo 2309. Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la...
- Artículo 2310. La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores,...
- Artículo 2311. El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada una industria...
- Artículo 2312. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar...
- Artículo 2313. Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las...
- Artículo 2314. La ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la...
- Artículo 2315. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca...
- Artículo 2316. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial...
- Artículo 2317. Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más...
- Artículo 2318. En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el...
- Artículo 2319. No deberá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones...
- Artículo 2319 bis. Las disposiciones contenidas en los artículos 2269, 2277, 2283, 2287, 2318,...
- Artículo 2320. El arrendador que no haga las obras que ordena la autoridad correspondiente...
- Artículo 2320 A. La duración mínima de todo contrato de arrendamiento de fincas urbanas...
- Artículo 2320 B. Para los efectos de este Capítulo la renta deberá estipularse en moneda...
- Artículo 2320 C. Para los efectos de este Capítulo el contrato de arrendamiento deberá...
- Artículo 2320 D. En el caso de que el propietario del inmueble arrendado decida enajenarlo,...
- Artículo 2320 E. Si varios arrendatarios hicieren uso del derecho de preferencia a que se...
- Artículo 2321. El propietario no puede rehusar como fiador, a una persona que reúna los...
- Artículo 2322. No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización...
- Artículo 2323. La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por...
- Artículo 2324. Derogado
- Artículo 2325. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por...
- Artículo 2326. El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de...
- Artículo 2327. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el...
- Artículo 2328. El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio...
- Artículo 2329. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente,...
- Artículo 2330. Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este...
- Artículo 2331. Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso...
- Artículo 2332. Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al...
- Artículo 2333. Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al...
- Artículo 2334. Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se...
- Artículo 2335. El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio, cuando se...
- Artículo 2336. Si se arriendan un edificio o un aposento amueblados, se entenderá que el...
- Artículo 2337. Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se...
- Artículo 2338. El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el...
- Artículo 2339. La pérdida o deterioro de la cosa alquilada, se presume siempre a cargo del...
- Artículo 2340. Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a...
- Artículo 2341. El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el...
- Artículo 2342. Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en...
- Artículo 2343. En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados...
- Artículo 2344. Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como una yunta o...
- Artículo 2345. El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes...
- Artículo 2346. En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató...
- Artículo 2347. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de...
- Artículo 2348. Lo dispuesto en el artículo 2336 es aplicable a los aperos de la finca...
- Artículo 2349. Todos los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente...
- Artículo 2350. Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del...
- Artículo 2351. El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte,...
- Artículo 2352. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida...
- Artículo 2353. Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo,...
- Artículo 2354. El arrendamiento puede terminar: I.- Por haberse cumplido el plazo...
- Artículo 2355. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día...
- Artículo 2356. Derogado
- Artículo 2357. Derogado
- Artículo 2358. Si después de terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento, el...
- Artículo 2359. Derogado
- Artículo 2360. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I.- Por la falta...
- Artículo 2361. En los casos del artículo 2316 el arrendatario podrá rescindir el contrato...
- Artículo 2362. Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato...
- Artículo 2363. Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con...
- Artículo 2364. Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el...
- Artículo 2365. En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo...
- Artículo 2366. Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el...
- Artículo 2367. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo...
- Artículo 2368. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a...
- Artículo 2369. Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato...
- Artículo 2370. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes...
- Artículo 2371. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el...
- Artículo 2372. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa...
- Artículo 2373. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de...
- Artículo 2374. Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso...
- Artículo 2375. El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso...
- Artículo 2376. Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido...
- Artículo 2377. Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida aun cuando sobrevenga...
- Artículo 2378. Si la cosa se deteriora por el sólo efecto del uso para que fué prestada, y...
- Artículo 2379. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos...
- Artículo 2380. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo...
- Artículo 2381. Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas...
- Artículo 2382. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá...
- Artículo 2383. El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el...
- Artículo 2384. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la...
- Artículo 2385. Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se...
- Artículo 2386. El comodato termina por la muerte del comodatario
- Artículo 2387. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el...
- Artículo 2388. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución...
- Artículo 2389. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen...
- Artículo 2390. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las...
- Artículo 2391. El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por daños y...
- Artículo 2392. Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado...
- Artículo 2393. Si el depositario fuere incapaz y la cosa hubiera salido de su poder, el...
- Artículo 2394. El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según...
- Artículo 2395. Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de...
- Artículo 2396. Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente, retener o entregar la...
- Artículo 2397. Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el...
- Artículo 2398. El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al...
- Artículo 2399. Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se...
- Artículo 2400. El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se...
- Artículo 2401. El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo...
- Artículo 2402. Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el...
- Artículo 2403. Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito...
- Artículo 2404. El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos...
- Artículo 2405. El depositario no puede retener la cosa, aun cuando al pedírsela no haya...
- Artículo 2406. Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que...
- Artículo 2407. Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes, son...
- Artículo 2408. Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean...
- Artículo 2409. El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos...
- Artículo 2410. Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no...
- Artículo 2411. El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero,...
- Artículo 2412. El secuestro es convencional o judicial
- Artículo 2413. El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la...
- Artículo 2414. El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de...
- Artículo 2415. Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro...
- Artículo 2416. Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del juez.
- Artículo 2417. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de...
- Artículo 2418. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por...
- Artículo 2419. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario....
- Artículo 2420. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no...
- Artículo 2421. Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente
- Artículo 2422. El mandato puede ser escrito o verbal
- Artículo 2423. El mandato escrito puede otorgarse: I.- En escritura pública; II.-...
- Artículo 2424. El mandato verbal es el otorgado de palabras entre presentes, hayan o no...
- Artículo 2425. El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los...
- Artículo 2426. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga...
- Artículo 2427. El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante...
- Artículo 2428. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin...
- Artículo 2429. La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden,...
- Artículo 2430. Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de...
- Artículo 2431. En el caso del artículo 2429, podrá el mandante exigir del mandatario la...
- Artículo 2432. El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá...
- Artículo 2433. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción...
- Artículo 2434. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las...
- Artículo 2435. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el...
- Artículo 2436. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la...
- Artículo 2437. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del...
- Artículo 2438. El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de...
- Artículo 2439. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos...
- Artículo 2440. El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de los daños y...
- Artículo 2441. El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su...
- Artículo 2442. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que se haya...
- Artículo 2443. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará aun cuando lo que el...
- Artículo 2444. El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al...
- Artículo 2445. Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio,...
- Artículo 2446. El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si...
- Artículo 2447. Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no...
- Artículo 2448. El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones...
- Artículo 2449. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades...
- Artículo 2450. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y...
- Artículo 2451. El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato...
- Artículo 2452. Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio...
- Artículo 2453. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya...
- Artículo 2454. El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las...
- Artículo 2455. Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, traspasando los...
- Artículo 2456. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus...
- Artículo 2457. No pueden ser procuradores en juicio: I.- Los incapacitados; II.- Los...
- Artículo 2458. El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito...
- Artículo 2459. El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos...
- Artículo 2460. El procurador, aceptado el poder, está obligado: I.- A seguir el juicio...
- Artículo 2461. El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede...
- Artículo 2462. El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su...
- Artículo 2463. El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no...
- Artículo 2464. La representación del procurador, cesa además de los casos expresados en el...
- Artículo 2465. El procurador que ha substituido un poder, puede revocar la substitución si...
- Artículo 2466. La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que...
- Artículo 2467. El mandato termina: I.- Por la revocación; II.- Por la renuncia...
- Artículo 2468. El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en...
- Artículo 2469. Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el...
- Artículo 2470. El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que...
- Artículo 2471. La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la...
- Artículo 2472. Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario...
- Artículo 2473. En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al...
- Artículo 2474. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar...
- Artículo 2475. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el...
- Artículo 2476. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un...
- Artículo 2477. El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado...
- Artículo 2478. Las personas que presten servicios de cualquiera clase, aun cuando fueren de...
- Artículo 2479. El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de...
- Artículo 2480. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo...
- Artículo 2481. Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo...
- Artículo 2482. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas...
- Artículo 2483. El pago de honorarios y expensas se hará en el lugar de la residencia del...
- Artículo 2484. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente...
- Artículo 2485. Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un...
- Artículo 2486. Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea...
- Artículo 2487. Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá...
- Artículo 2488. El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las...
- Artículo 2489. El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y...
- Artículo 2490. Todo el resto de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la...
- Artículo 2491. Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa...
- Artículo 2492. Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen...
- Artículo 2493. El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la...
- Artículo 2494. Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o...
- Artículo 2495. En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o...
- Artículo 2496. El autor del plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado, podrá...
- Artículo 2497. Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si...
- Artículo 2498. El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en...
- Artículo 2499. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio...
- Artículo 2500. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando haya...
- Artículo 2501. Una vez pagado y recibido el precio, no ha lugar a reclamación sobre él, a...
- Artículo 2502. El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y...
- Artículo 2503. El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que...
- Artículo 2504. La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá...
- Artículo 2505. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no se observará cuando las...
- Artículo 2506. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla...
- Artículo 2507. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es...
- Artículo 2508. El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la...
- Artículo 2509. Cuando la obra fué ajustada por peso o medida, sin designación del número de...
- Artículo 2510. Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos...
- Artículo 2511. Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el...
- Artículo 2512. La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra...
- Artículo 2513. Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos...
- Artículo 2514. Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la...
- Artículo 2515. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que...
- Artículo 2516. Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del...
- Artículo 2517. El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho a retenerla mientras...
- Artículo 2518. Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las...
- Artículo 2519. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata...
- Artículo 2520. Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los...
- Artículo 2521. Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que...
- Artículo 2522. Responden también de las omisiones o equivocaciones que haya en la remisión...
- Artículo 2523. Responden igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea...
- Artículo 2524. Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a...
- Artículo 2525. En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la...
- Artículo 2526. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el trasporte se...
- Artículo 2527. El porteador no será responsable de las faltas de que se trata en el...
- Artículo 2528. Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o...
- Artículo 2529. El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la...
- Artículo 2530. Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los...
- Artículo 2531. Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad, o no...
- Artículo 2532. El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier...
- Artículo 2533. Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio...
- Artículo 2534. A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre...
- Artículo 2535. El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, serán pagados...
- Artículo 2536. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o...
- Artículo 2537. El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el...
- Artículo 2538. En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados...
- Artículo 2539. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue,...
- Artículo 2540. Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene...
- Artículo 2541. El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por...
- Artículo 2542. Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del...
- Artículo 2543. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea...
- Artículo 2544. El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por...
- Artículo 2545. La asociación puede admitir y excluir asociados
- Artículo 2546. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos...
- Artículo 2547. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El...
- Artículo 2548. Será aplicable a las asociaciones lo dispuesto en el artículo 2588; y cuando...
- Artículo 2549. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando...
- Artículo 2550. La asamblea general resolverá: I.- Sobre la admisión y exclusión de los...
- Artículo 2551. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la...
- Artículo 2552. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales
- Artículo 2553. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente...
- Artículo 2554. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo...
- Artículo 2555. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que...
- Artículo 2556. Los asociados que voluntariamente se separen o fueren excluídos, perderán...
- Artículo 2557. Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que...
- Artículo 2558. La calidad de socio es intransferible
- Artículo 2559. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se...
- Artículo 2560. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a...
- Artículo 2561. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales...
- Artículo 2562. Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus...
- Artículo 2563. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u...
- Artículo 2564. El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en...
- Artículo 2565. La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el...
- Artículo 2566. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera...
- Artículo 2567. El contrato de sociedad debe expresar: I.- Los nombres, apellidos,...
- Artículo 2568. El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades...
- Artículo 2569. Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades...
- Artículo 2570. Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan...
- Artículo 2571. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su...
- Artículo 2572. El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime...
- Artículo 2573. Después de la razón social, se agregarán estas palabras: "Sociedad...
- Artículo 2574. La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por...
- Artículo 2575. No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las...
- Artículo 2576. Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las...
- Artículo 2577. A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a...
- Artículo 2578. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la...
- Artículo 2579. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y...
- Artículo 2580. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso...
- Artículo 2581. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime...
- Artículo 2582. El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda,...
- Artículo 2583. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios....
- Artículo 2584. El nombramiento de los socios administradores, no priva a los demás socios...
- Artículo 2585. El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de...
- Artículo 2586. El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de...
- Artículo 2587. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán...
- Artículo 2588. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración,...
- Artículo 2589. Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso...
- Artículo 2590. Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la...
- Artículo 2591. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados...
- Artículo 2592. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre...
- Artículo 2593. Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios,...
- Artículo 2594. El administrador, mientras lo sea, se considera como órgano de la sociedad y...
- Artículo 2595. La sociedad se disuelve: I.- Por consentimiento unánime de los socios;...
- Artículo 2596. Pasado el término por el cual fué constituida la sociedad, si ésta continúa...
- Artículo 2597. En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar...
- Artículo 2598. La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone...
- Artículo 2599. Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en...
- Artículo 2600. La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con...
- Artículo 2601. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se...
- Artículo 2602. Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe agregarse a su nombre las...
- Artículo 2603. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en...
- Artículo 2604. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios,...
- Artículo 2605. Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la...
- Artículo 2606. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los...
- Artículo 2607. Si sólo hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por...
- Artículo 2608. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se...
- Artículo 2609. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se...
- Artículo 2610. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e...
- Artículo 2611. Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las...
- Artículo 2612. Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil,...
- Artículo 2613. A más de la autorización de que habla el artículo anterior, deberán...
- Artículo 2614. Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores y...
- Artículo 2615. La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados
- Artículo 2616. El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose dos...
- Artículo 2617. Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio...
- Artículo 2618. Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en...
- Artículo 2619. El labrador que tuviere heredades en aparcería, no podrá levantar las mieses...
- Artículo 2620. Si ni en el lugar, ni dentro de la municipalidad se encuentran el...
- Artículo 2621. Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores,...
- Artículo 2622. El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el...
- Artículo 2623. El propietario del terreno no tiene derecho de retener de propia autoridad,...
- Artículo 2624. Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de...
- Artículo 2625. Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar,...
- Artículo 2626. Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido...
- Artículo 2627. El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas, sino el tiempo...
- Artículo 2628. Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto...
- Artículo 2629. Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus...
- Artículo 2630. Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los...
- Artículo 2631. El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de...
- Artículo 2632. El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso...
- Artículo 2633. Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso...
- Artículo 2634. El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías,...
- Artículo 2635. El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al...
- Artículo 2636. La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el...
- Artículo 2637. Si los semovientes fueren embargados en poder del aparcero, éste deberá dar...
- Artículo 2638. Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de...
- Artículo 2639. En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de...
- Artículo 2640. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido. El...
- Artículo 2641. El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus...
- Artículo 2642. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que...
- Artículo 2643. El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado...
- Artículo 2644. La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser...
- Artículo 2645. El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una...
- Artículo 2646. Si a una obligación de juego o apuesta prohibidas se le hubiere dado la...
- Artículo 2647. Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o...
- Artículo 2648. Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por...
- Artículo 2649. El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías...
- Artículo 2650. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga...
- Artículo 2651. La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito,...
- Artículo 2652. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura...
- Artículo 2653. El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da...
- Artículo 2654. Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto...
- Artículo 2655. El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se...
- Artículo 2656. También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la...
- Artículo 2657. Aquél a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede...
- Artículo 2658. La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para...
- Artículo 2659. El pensionista, en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho de...
- Artículo 2660. La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará...
- Artículo 2661. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes,...
- Artículo 2662. Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones
- Artículo 2663. Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en...
- Artículo 2664. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se...
- Artículo 2665. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la...
- Artículo 2666. El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su...
- Artículo 2667. Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de...
- Artículo 2668. Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por...
- Artículo 2669. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza,...
- Artículo 2670. La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el...
- Artículo 2671. La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título...
- Artículo 2672. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en...
- Artículo 2673. La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede no...
- Artículo 2674. Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe...
- Artículo 2675. El fiador puede obligarse a menos y no a más, que el deudor principal. Si se...
- Artículo 2676. Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero, si el...
- Artículo 2677. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en...
- Artículo 2678. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para...
- Artículo 2679. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá...
- Artículo 2680. Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro...
- Artículo 2681. El que debiendo dar o reemplazar el fiador, no lo presenta dentro del...
- Artículo 2682. Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta...
- Artículo 2683. Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la...
- Artículo 2684. Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de...
- Artículo 2685. Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente...
- Artículo 2686. No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dió la...
- Artículo 2687. Quedan sujetas a las disposiciones de este Título, las fianzas otorgadas por...
- Artículo 2688. El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes...
- Artículo 2689. La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda,...
- Artículo 2690. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente...
- Artículo 2691. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor...
- Artículo 2692. La excusión no tendrá lugar: I.- Cuando el fiador renunció expresamente...
- Artículo 2693. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables...
- Artículo 2694. Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren...
- Artículo 2695. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del...
- Artículo 2696. Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo...
- Artículo 2697. El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2693, hubiere sido...
- Artículo 2698. Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de...
- Artículo 2699. Si se hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al...
- Artículo 2700. El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador...
- Artículo 2701. No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de...
- Artículo 2702. La transacción entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al fiador,...
- Artículo 2703. Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada...
- Artículo 2704. El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya...
- Artículo 2705. El fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste: I.- De...
- Artículo 2706. El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía...
- Artículo 2707. Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor...
- Artículo 2708. Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste...
- Artículo 2709. Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de...
- Artículo 2710. Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no...
- Artículo 2711. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de...
- Artículo 2712. El fiador puede aun antes de haber pagado, exigir, que el deudor asegure el...
- Artículo 2713. Cuando son dos o más fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el...
- Artículo 2714. En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó...
- Artículo 2715. El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores: I.- Cuando...
- Artículo 2716. El fiador que pide el beneficio de división, sólo responde por la parte del...
- Artículo 2717. El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para...
- Artículo 2718. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por...
- Artículo 2719. Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede...
- Artículo 2720. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el...
- Artículo 2721. Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si...
- Artículo 2722. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento...
- Artículo 2723. La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y...
- Artículo 2724. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su...
- Artículo 2725. Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el...
- Artículo 2726. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia...
- Artículo 2727. Para otorgar una fianza legal o judicial por más de trescientos pesos, se...
- Artículo 2728. La autoridad ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres...
- Artículo 2729. En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público, se...
- Artículo 2730. Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de...
- Artículo 2731. El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del...
- Artículo 2732. La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable...
- Artículo 2733. También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces...
- Artículo 2734. Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al...
- Artículo 2735. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el...
- Artículo 2736. El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento...
- Artículo 2737. Cuando la cosa dada en prenda sea un Título de Crédito que legalmente deba...
- Artículo 2738. A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al...
- Artículo 2739. Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por...
- Artículo 2740. El acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito, no tiene...
- Artículo 2741. Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al...
- Artículo 2742. Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder...
- Artículo 2743. Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento...
- Artículo 2744. Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su dueño
- Artículo 2745. Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de...
- Artículo 2746. Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso...
- Artículo 2747. Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere...
- Artículo 2748. En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le...
- Artículo 2749. El acreedor adquiere por el empeño: I.- El derecho de ser pagado de su...
- Artículo 2750. Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al...
- Artículo 2751. Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al...
- Artículo 2752. El acreedor está obligado: I.- A conservar la cosa empeñada como si...
- Artículo 2753. Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se...
- Artículo 2754. El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar...
- Artículo 2755. Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el...
- Artículo 2756. Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; mas si por convenio los...
- Artículo 2757. Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no haciéndolo, cuando tenga...
- Artículo 2758. La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura...
- Artículo 2759. El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede...
- Artículo 2760. Puede por convenio expreso venderse la prenda extrajudicialmente
- Artículo 2761. En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores,...
- Artículo 2762. Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al...
- Artículo 2763. Es nula toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse la prenda,...
- Artículo 2764. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios...
- Artículo 2765. El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que...
- Artículo 2766. El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo...
- Artículo 2767. Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquier otra...
- Artículo 2768. Respecto de los montes de piedad que con autorización legal prestan dinero...
- Artículo 2769. La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan...
- Artículo 2770. Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque...
- Artículo 2771. La hipoteca sólo puede recaer sobre bienes especialmente determinados
- Artículo 2772. La hipoteca se extiende aunque no se exprese: I.- A las accesiones...
- Artículo 2773. Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá: I.- Los frutos...
- Artículo 2774. No se podrán hipotecar: I.- Los frutos y rentas pendientes con...
- Artículo 2775. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el...
- Artículo 2776. Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo se...
- Artículo 2777. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo están anteriormente,...
- Artículo 2778. El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los...
- Artículo 2779. La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras estos...
- Artículo 2780. La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su...
- Artículo 2781. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera...
- Artículo 2782. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser...
- Artículo 2783. Si el inmueble hipotecado se hiciere, con culpa del deudor o sin ella,...
- Artículo 2784. En el caso del artículo anterior, se sujetará a juicio de peritos la...
- Artículo 2785. Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare...
- Artículo 2786. Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso...
- Artículo 2787. La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada,...
- Artículo 2788. Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es...
- Artículo 2789. Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente...
- Artículo 2790. Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no...
- Artículo 2791. La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no...
- Artículo 2792. El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate...
- Artículo 2793. Cuando el crédito hipotecario exceda de mil pesos, la hipoteca debe...
- Artículo 2794. La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda...
- Artículo 2795. La hipoteca nunca es tácita ni general; para producir efectos contra tercero...
- Artículo 2796. La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta...
- Artículo 2797. Si la obligación asegurada estuviere sujeta a condición resolutoria...
- Artículo 2798. Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que...
- Artículo 2799. Para hacer constar en el registro el cumplimiento de las condiciones a que...
- Artículo 2800. Todo hecho o convenio entre las partes, que pueda modificar o destruir la...
- Artículo 2801. El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga...
- Artículo 2802. La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la...
- Artículo 2803. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca,...
- Artículo 2804. Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la...
- Artículo 2805. La hipoteca prorrogada segunda o más veces sólo conservará la preferencia...
- Artículo 2806. La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo,...
- Artículo 2807. Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren...
- Artículo 2808. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella...
- Artículo 2809. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus...
- Artículo 2810. La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones...
- Artículo 2811. La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, de los...
- Artículo 2812. Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria,...
- Artículo 2813. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV...
- Artículo 2814. La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no...
- Artículo 2815. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:...
- Artículo 2816. La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin...
- Artículo 2817. En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya...
- Artículo 2818. La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas...
- Artículo 2819. La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito...
- Artículo 2820. Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas...
- Artículo 2821. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no...
- Artículo 2822. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la...
- Artículo 2823. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la...
- Artículo 2824. Será nula la transacción que verse: I.- Sobre delito, dolo y culpa...
- Artículo 2825. Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por...
- Artículo 2826. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consienta en ella
- Artículo 2827. La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad...
- Artículo 2828. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a...
- Artículo 2829. Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es...
- Artículo 2830. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han...
- Artículo 2831. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos, no es causa para anular o...
- Artículo 2832. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido...
- Artículo 2833. En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas...
- Artículo 2834. Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió,...
- Artículo 2835. Por la transacción no se trasmiten sino que se declaran o reconocen los...
- Artículo 2836. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son...
- Artículo 2837. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una...
- Artículo 2838. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus...
- Artículo 2839. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de...
- Artículo 2840. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando...
- Artículo 2841. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título,...
- Artículo 2842. El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime...
- Artículo 2843. La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación, formando...
- Artículo 2844. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se...
- Artículo 2845. Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:...
- Artículo 2846. Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para...
- Artículo 2847. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, podrán abstenerse de tomar...
- Artículo 2848. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en...
- Artículo 2849. No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores,...
- Artículo 2850. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos...
- Artículo 2851. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados...
- Artículo 2852. Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán...
- Artículo 2853. El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el...
- Artículo 2854. Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos,...
- Artículo 2855. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar en...
- Artículo 2856. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos...
- Artículo 2857. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a...
- Artículo 2858. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el...
- Artículo 2859. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el...
- Artículo 2860. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en...
- Artículo 2861. Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de...
- Artículo 2862. El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y...
- Artículo 2863. Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los...
- Artículo 2864. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o...
- Artículo 2865. El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: I.- Si...
- Artículo 2866. Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes, no podrán entrar al...
- Artículo 2867. Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:...
- Artículo 2868. Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores, con el...
- Artículo 2869. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I.- Los créditos de...
- Artículo 2870. Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los...
- Artículo 2871. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán...
- Artículo 2872. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén...
- Artículo 2873. El Registro Público de la Propiedad y del Comercio es una Dependencia del...
- Artículo 2873 A. En materia registral, podrán emplearse medios electrónicos, ópticos,...
- Artículo 2873 B. El Registro será Público. Los encargados del mismo tienen la obligación de...
- Artículo 2873 C. El Reglamento establecerá los requisitos necesarios para desempeñar los...
- Artículo 2873 D. El encargado y los empleados del Registro Público, además de las penas que...
- Artículo 2874. El Reglamento fijará el número de secciones de que se componga el Registro y...
- Artículo 2874 bis. Se entiende como forma precodificada al documento electrónico base del...
- Artículo 2875. Se entiende por publicidad Registral a la consistente en los actos y...
- Artículo 2876. La inscripción es la materialización del asiento hecho en el registro donde...
- Artículo 2877. Los documentos que conforme a esta ley deben registrarse y no se...
- Artículo 2878. Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales...
- Artículo 2879. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo...
- Artículo 2880. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o contratos que...
- Artículo 2881. El derecho registrado se presume que existe y que pertenece a su titular en...
- Artículo 2881 bis. El principio de legitimación consiste en otorgar certeza y seguridad...
- Artículo 2881 ter. El principio de consentimiento es la declaración de la voluntad del titular...
- Artículo 2882. No pueden los bienes raíces o los derechos reales impuestos sobre los...
- Artículo 2883. El principio de rogación o petición de parte consiste en inscribir o anotar...
- Artículo 2883 bis. El principio de tracto sucesivo es la organización de los asientos...
- Artículo 2884. Sólo se registrarán física o electrónicamente: I.Los testimonios de...
- Artículo 2885. El interesado remitirá electrónicamente o presentará físicamente el título...
- Artículo 2886. El principio de legalidad o de calificación registral, consiste en que solo...
- Artículo 2887. En el caso a que se refiere la parte final del artículo anterior, el...
- Artículo 2888. Toda inscripción que se haga en el Registro expresará las circunstancias...
- Artículo 2889. El registrador que haga una inscripción sin cumplir con lo dispuesto en el...
- Artículo 2890. El principio de fe pública registral, consiste en tener como verdad jurídica...
- Artículo 2890 bis. El principio de la prioridad o prelación, consiste en que la preferencia...
- Artículo 2891. Cuando vaya a otorgarse una escritura en que se declare, reconozca,...
- Artículo 2892. Los servidores públicos del Registro son responsables, además de las penas...
- Artículo 2893. Se deroga
- Artículo 2894. La inscripción o anotación física y electrónica de los títulos en el...
- Artículo 2895. El Reglamento del Registro Público establecerá además: I.La estructura...
- Artículo 2896. El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 2897. El que tenga una posesión apta para prescribir, de bienes inmuebles no...
- Artículo 2898. Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para...
- Artículo 2899. Cualquiera que se crea con derecho a los bienes cuya inscripción se solicite...
- Artículo 2900. Transcurrido el plazo fijado en la parte final del artículo 2897, sin que en...
- Artículo 2901. No podrán inscribirse mediante información posesoria, las servidumbres...
- Artículo 2902. Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero, sino por su...
- Artículo 2903. Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes o por...
- Artículo 2904. La cancelación de las inscripciones podrá ser total o parcial
- Artículo 2905. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la cancelación total: I.- Cuando...
- Artículo 2905 bis. La nulidad de los asientos de que se trata en el Artículo anterior no...
- Artículo 2906. Podrá pedirse, y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:...
- Artículo 2907. Para que el registro pueda ser cancelado por consentimiento de las partes,...
- Artículo 2908. Si para cancelar el registro se pusiese alguna condición, se requiere,...
- Artículo 2909. Cuando se registre la propiedad o cualquier otro derecho real sobre...
- Artículo 2910. Cuando se registre una sentencia que declare haber cesado los efectos de...
- Artículo 2911. Los padres, como administradores de los bienes de sus hijos; los tutores de...
- Artículo 2912. Las cancelaciones se harán en la forma que fije el reglamento; pero deberán...
- Artículo 2913. Las inscripciones preventivas se cancelarán no solamente cuando se extinga...
- Artículo 2914. El recurso de revisión procederá contra los actos o determinaciones del...
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jose
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
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