Imprimir

Código Civil Artículo 159 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Aguascalientes
Artículo 159.

Los cónyuges de común acuerdo fijarán el domicilio conyugal, para cualquier cambio de domicilio se requiere el acuerdo de ambos. En caso de desacuerdo el Juez escuchando a las partes resolverá lo conducente.

Los tribunales, podrán eximir de aquella obligación a uno de los cónyuges, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

I.- Que el domicilio conyugal se establezca en lugar que ponga en riesgo la salud o integridad de cualquiera de los cónyuges;

II.- Que alguno de ellos traslade su domicilio a un país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público; o

III.- Que uno de los cónyuges realice actos de violencia familiar contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos.

En todo cambio de domicilio será necesario el consentimiento de ambos, si no existiere acuerdo, el Juez de lo Familiar correspondiente procurará avenirlos y si no lo lograse, resolverá lo que fuere más convenientes.



Estado de Aguascalientes Artículo 159 Código Civil
Artículo 1 ...157 158 159 160 161 ...2914

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse