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Código Civil Artículo 159 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Civil Aguascalientes
Artículo 159.

Los cónyuges de común acuerdo fijarán el domicilio conyugal, para cualquier cambio de domicilio se requiere el acuerdo de ambos. En caso de desacuerdo el Juez escuchando a las partes resolverá lo conducente.

Los tribunales, podrán eximir de aquella obligación a uno de los cónyuges, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

I.- Que el domicilio conyugal se establezca en lugar que ponga en riesgo la salud o integridad de cualquiera de los cónyuges;

II.- Que alguno de ellos traslade su domicilio a un país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público; o

III.- Que uno de los cónyuges realice actos de violencia familiar contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos.

En todo cambio de domicilio será necesario el consentimiento de ambos, si no existiere acuerdo, el Juez de lo Familiar correspondiente procurará avenirlos y si no lo lograse, resolverá lo que fuere más convenientes.



Estado de Aguascalientes Artículo 159 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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